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66 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / febrero de 2023, con ocasión de celebrarse el “ Día de San Valentín”. Artículo Segundo.- DISPONER a favor de los contrayentes que se acojan a los alcances de la presente ordenanza, como único pago por derecho de celebración de matrimonio civil la cantidad S/ 90.00 (noventa y 00/100 soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 248º del Código Civil. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presenta ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión a la Subgerencia de Comunicaciones. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el portal institucional de la entidad: www.municomas.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde 2146786-1 Designan Responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 049-2023-AL/MDC Comas, 9 de enero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Son atribuciones el alcalde: (…) 6.Dictar Decretos y Resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. (…). Asimismo, el artículo 43° del citado cuerpo legal señala: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.”; Que, el Decreto Supremo N°021-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3°, señala: “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente ley están sometidas al principio de publicidad. (…)”; Que, la citada norma, señala en su artículo 5° que: “(…) La entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet”. Asimismo, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N°072-2003-PCM, señala: “(…) La designación del funcionario o funcionarios responsable de elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. (…)”. Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N°063-2010- PCM, Decreto Supremo que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, establece: “Aprobar la implementación del Portal de Transparencia estándar de las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo y lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar. Dicha herramienta se presenta en una versión amigable con de fi niciones expresadas en un lenguaje claro y sencillo para un mejor entendimiento de la ciudadanía en general”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N°013-2023- MDC/AL de fecha 01 de enero de 2023, se designó al Bach. Cesar Eduardo Castillo Cardoza, en el cargo de confi anza de Subgerente de Informática y Gobierno Electrónico de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, resulta necesario actualizar la designación del funcionario/a responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estandar de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el mismo que establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20º y Artículo 43º de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 584-2020/MDC; y, con el visto bueno del Secretario General y el Subgerente de Informática y Gobierno Electrónico; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada al 01 de enero de 2023, al Bach. CESAR EDUARDO CASTILLO CARDOZA, Subgerente de Informática y Gobierno Electrónico, como Responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Comas, de conformidad a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los funcionarios y servidores de las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Comas, deberán proporcionar bajo responsabilidad la información y documentación que se requiera dentro de los plazos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo y/o disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico cumpla con realizar la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde de Comas 2146788-1