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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2023 (28/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen la suspensión de la emisión de toda licencia de edificación y revisión de anteproyectos para las modalidades C y D, tanto de comisiones como de revisores urbanos ORDENANZA N° 156-2023-MDMM Magdalena del Mar, 19 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 01 de la fecha en mención; CONSIDERANDO: Que, mediante el pedido formulado por la Regidora Roxana Gonzales Vaca, en uso de las facultades previstas según el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como del Reglamento Interno de Concejo; referido a la suspensión de la emisión de las licencias de edi fi cación para las modalidades C y D solicito el pase a la orden del día el Proyecto de Ordenanza, que suspende la emisión de la Licencia de Edi fi cación para las modalidades C y D, tanto de Comisiones como de revisores urbanos, por un periodo de seis meses contados a partir de la publicación en el diario o fi cial El Peruano y se encargue a la administración la revisión del cumplimiento Técnico Legal de las Licencias otorgadas en el periodo 2019-2022, y por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE LA EMISIÓN DE TODA LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y REVISIÓN DE ANTEPROYECTOS PARA LAS MODALIDADES C Y D, TANTO DE COMISIONES COMO DE REVISORES URBANOS, POR UN PERIODO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y SE ENCARGA A LA ADMINISTRACIÓN LA REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO TÉCNICO Y LEGAL DE LAS LICENCIAS EN MATERIA EDIFICATORIA OTORGADAS EN EL PERIODO 2019-2022. Artículo Primero.- ESTABLECER la suspensión de la emisión de toda licencia de edi fi cación y revisión de anteproyectos para las modalidades C y D, tanto de comisiones como de revisores urbanos, por un periodo de seis (06) meses contados a partir de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la administración la revisión del cumplimiento técnico y legal de las licencias en materia edi fi catoria otorgadas, así como de los anteproyectos aprobados en el periodo 2019-2022. Articulo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y demás órganos municipales el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la Publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” la presente Ordenanza; y a la O fi cina General de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2146002-1MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Fijan montos de compensación económica mensual del alcalde y de dietas de regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2023-MDP/C Pachacámac, 23 de enero de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIAVISTOS: En la sesión de concejo de la fecha, el informe N°026-2023-MDP/OAF-SGGRH emitido por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, el memorando N°015-2023-OPP/MDP cursado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el informe N°011-2023-MDP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, en torno a la compensación económica del alcalde y la dieta de los regidores durante el primer trimestre del primer año de gestión; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el articulo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, entre otros, según el numeral 28) del artículo 9 de la invocada, aprobar la remuneración y la dieta de regidores a través del concejo municipal; Que, el literal e) del artículo 4 de la ley N°28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el concejo municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la unidad remunerativa del sector público, y por otra parte, el artículo 5 del Decreto Supremo N°025-2007-PCM determina que las dietas que corresponde percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto que perciba el alcalde correspondiente; Que, en aplicación de los artículos 12 y 21 de la norma municipal, los regidores tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo de concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, cuyo importe es fi jado discrecionalmente según la real y tangible capacidad económica del gobierno local, por lo que se adopta el acuerdo de concejo N°01-2019-MDP/C a través del cual se mantiene en S/.5,850.00 el monto de la remuneración mensual del alcalde y en S/.877.50 el monto de la dieta que percibirá cada regidor por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta un máximo de dos al mes, aplicables durante la gestión municipal 2019-2022; Que, no obstante, reporta la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, a través del informe de vistos, que según memorando N°042-2021-MDP/GAF-SGRH en la planilla única de remuneraciones de funcionarios fi gura el detalle de la compensación económica del ex alcalde Guillermo Elvis Pomez Cano por el monto de S/. 9,100.00, a partir de enero de 2021, en tanto, la dieta de regidores sí se mantiene y se mantuvo en S/.1,755.00 por todo el período de gobierno; explica la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante memorando de vistos, que la compensación económica mensual de los alcaldes se efectúa en función de la población electoral de su jurisdicción, según el rango que aparece en el anexo del Decreto Supremo N°413-2019-EF, correspondiéndole al alcalde de Pachacámac la suma de S/.9,100.00, en tanto, en aplicación de la primera disposición complementaria fi nal del mismo decreto, que prohíbe cualquier reajuste del monto de las dietas, estas mantienen invariable el importe; Que, según se señala en el informe de vistos emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el literal a) del artículo 52 de la ley N°30057, Ley del Servicio Civil, clasi fi ca a