TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 69° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el artículo 196° de la Constitución Política del Perú establece que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, conforme a lo establecido por el artículo 33° del T.U.O del Código Tributarui aprobado por D.S N°133-2013-EF los tributos no pagados dentro de los plazos establecidos en el artículo 29° de la misma norma, devengaran un interés equivalente a la tasa de interés moratorio (TIM). En el caso de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a lo que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; Que, mediante Ordenanza Municipal 596/MDC publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de octubre de 2020 se fi ja la Tasa de Interés Moratorio a las deudas correspondientes a los tributos administrados y/o recaudados por esta Entidad en 1% mensual, indicando en el artículo tercero que esta tasa se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modi fi que la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra y que en el caso de modi fi cación de la TIM de parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributariia (SUNAT), se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de los tributos municipales que administra está corporación municipal; Que, la norma VI del Título Preliminar del Código Tributario prescribe que las normas tributarias se derogan o modi fi can por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior manteniendo el ordenamiento jurídico e indicando expresamente la norma que deroga o modi fi ca; Que, mediante Resolución de Superintendencia N°044-2021/SUNAT vigente desde el 01.04.2021 la SUNAT fi jó la Tasa de Interés moratorio respecto a los tributos que administra en 0.90% porcentaje que según se veri fi ca es el utilizado por la Entidad para el cálculo de interés moratorio respecto a los tributos que administra y/o recauda la Entidad; Que, la Ley de Tributación Municipal cuyo TUO ha sido aprobado mediante DS 156-2004-EF establece al Impuesto Predial entre los impuestos municipales creados a favor de los gobiernos locales, prescribiendo asimismo que la recaudación y fi scalización de su cumplimiento corresponde a aquellos; Que, para el ejercicio fi scal 2023 el Impuesto Predial se determina conforme al estado del predio al 1 de enero del presente año utilizándose par su cálculo los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao establecidos mediante Resolución Ministerial N°425-2022-VIVIENDA publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2022 y que modi fi ca la Resolución Ministerial 309-2022-VIVIENDA; los valores arancelarios expresados en soles por metro cuadrado de las áreas urbanas de Lima Metropolitana establecidos en los planos prediales aprobados mediante Resolución Ministerial N°305-2022-VIVIENDA y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación contenidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Minsiterial N°172-2016-VIVIENDA y modi fi catorias; y se aplican las alícuotas mediante la escala progresiva que establece la Ley de Tributación Municipal en su artículo 13°; Que, la norma citada en el párrafo precedente faculta a los gobiernos locales a establecer un monto minimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el tributo; Que, mediante D.S N°309-2022-EF publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2022, se fi jó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio 2023 en S/ 4,950.00 (Cuatro mil novecientos cincuenta y 00/100 soles). Que, el Impuesto Predial es un tributo de periocidad anual respecto al cual la Ley de Tributación Municipal establece que podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Infórmatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y les mes precedente al pago; Que, los arbitrios municipales, son tributos de periocidad mensual tal como lo establece la Ordenanza Municipal 646/MC rati fi cada por Acuerdo de Concejo 427- 2022/MML publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2022; Que, es política de la actual gestión el brindar a los contribuyentes las facilidades correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, con Informe N°001-2023-GAT/MDC de fecha 04 de enero de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de ordenanza para el establecimiento de la tasa de interés aplicable a los tributos administrados y/o recaudados por la Entidad, establecer el impuesto mínimo del Impuesto Predial y establecer las fechas de vencimiento de los plazos para el pago del Impuestro Predial y arbitrios municipales del presente ejercicio fi scal; Que, con Informe N°06-2023-GAF/MDC de fecha 06 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, concluye que encuentra viable la propuesta de Ordenanza para el Establecimiento de la TIM, impuesto minimo del Impuesto Predial y fechas de vencimiento de los plazos para el pago de los tributos municipales para el ejercicio fi scal 2023; Que, con Informe N°006-2023-GAJ/MDC de fecha 06 de enero de 2023 y el Informe N°009-2023-GAJ/MDC de fecha 09 de enero 2023, emitidos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta procedente aprobar el proyecto de ordenanza para establecer la TIM, Impuesto minimo del Impuesto Predial y fechas de vencimiento de los plazos para el pago de tributos municipales, exonerando del pase a comisión, toda vez que, ninguno de los argumentos al cual se desarrolla el mencionado proyecto de ordenanza afecta las arcas de la Municipalidad. Por lo que corresponde elevar el presente proyecto al Concejo Municipal para su aprobación. Estando a lo expuesto, de conformidad con la atribución conferida por el numeral 8°del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza, con el voto de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta , el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO FIJADA POR ORDENANZA MUNICIPAL 596/MDC, ESTABLECE EL IMPUESTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y FIJA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2023 Artículo Primero.- MODIFICAR la Tasa de Interés Moratorio fi jada mediante Ordenanza Municipal 596/MDC y aplicable a las deudas correspondientes a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas, rebajándola de 1% al 0.90%. Artículo Segundo.- ESTABLECER el Impuesto mínimo que deben pagar los contribuyentes del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2023 en la suma de S/ 29.70 (Veintinueve y 70/100 soles) Articulo Tercero.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de los plazos para el pago al contado y fraccionado del Impuesto predial, así como de los tributos municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2023 conforme al siguiente cronograma: