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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2023 (28/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / Nº Sectores NormaDenominación del PACantidad de PA Nuevos 12 Dirección Regional de Producción R.M. Nº 358-2021- PRODUCEAutorización y ofi cialización de ferias y exposiciones 2 13Ficha Técnica Ambiental 14Dirección Regional de Energía y MinasD.S. Nº 017- 2021-EMActualización y/o modi fi cación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC o del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM1 TOTAL 14 Que, por Informe Técnico Nº 010-2022-GRA/GG- GRPPAT-SGDI de fecha 25 de marzo de 2022, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, elevado mediante Ofi cio Nº 331-2022-GRA/GR-GRPPAT, se absuelve las observaciones al proyecto del TUPA 2022 del Gobierno Regional de Ayacucho, señalando que en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de los Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, desarrollaron las etapas establecidas en la guía metodológica; así como que la formulación del proyecto de TUPA comprendió el marco normativo que crean y respaldan la implementación de la nueva plataforma del Sistema Único de Trámite (SUT) respecto de los 319 procedimientos administrativos. Por ello, se debe disponer, la derogatoria de las normas regionales como la Ordenanza Regional Nº 019-2014-GRA/CR, Ordenanza Regional Nº 010-2017-GRA/CR, Ordenanza Regional Nº 020-2020-GRA/CR y Ordenanza Regional Nº 027-2020-GRA/CR, que se sustenta en el Decreto Supremo Nº 032-2018-PCM y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM, Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM; Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme al Informe Técnico Nº 025-2022-GRA/GG- GRPPAT-SGDII de fecha 28 de octubre de 2022, señala que son trescientos diecinueve (319) Procedimientos Administrativos no Estandarizados a aprobarse en el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2022) del Gobierno Regional de Ayacucho, según el siguiente detalle: Nº SECTORES TOTAL PA/SPE 01Gobierno Regional de Ayacucho - Sede (2017)28 procedimientos administrativos 02Dirección Regional de Agricultura (2020)101 procedimientos administrativos 03 Dirección de Archivo Regional (2017) 09 procedimientos administrativos 04Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (2017)07 procedimientos administrativos 05Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento (2017)15 procedimientos administrativos 06Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (2017)54 procedimientos administrativos 07Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones (2017)22 procedimientos administrativosNº SECTORES TOTAL PA/SPE 08Dirección Regional de Producción (2017)04 procedimientos administrativos 09Dirección Regional de Energía y Minas (2017)02 procedimientos administrativos 10Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER (2014)03 procedimientos administrativos 11 Dirección Regional de Salud (2020)74 procedimientos administrativos TOTAL319 procedimientos administrativos Que, por Opinión Legal Nº 25-2021-GRA/ORAJ- CALL de fecha 07 de diciembre de 2021, modi fi cada por Opinión Legal Nº 12-2022-GRA/ORAJ-CALL de fecha 17 de marzo de 2022, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, recomienda aprobar el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2022) del Gobierno Regional de Ayacucho, y para cuyo fi n, debe elevarse el pronunciamiento legal a la Presidencia de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional de Ayacucho para su aprobación, conforme a Ley, argumentando que el numeral 44.1 del artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de Organismos Constitucionalmente Autónomos, según el nivel de gobierno respectivo; teniendo en cuenta que el numeral 5.2 del artículo 5º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las entidades de la administración pública deberán modi fi car su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios; y que por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP, se aprobó el cronograma para la adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecieron nuevos plazos para la implementación del Sistema Único de Trámite (SUT) en las entidades de la administración pública; Que, el Literal G) del Capítulo II de los Lineamientos Nº 02-2020-SGPP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP; señala que existe una interrelación entre el ROF con el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, pues el ROF permite identi fi car qué unidades de organización tienen competencias vinculadas con los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la entidad, los cuales se detallan y consolidan en el TUPA; y además, el TUPA identi fi ca a las unidades de organización contenidas en la estructura orgánica aprobada en el ROF, responsables de la resolución de los procedimientos administrativos, así como de los recursos administrativos que se puedan presentar conforme a Ley; Que, el artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, entre otros, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; y el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano, y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el