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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2023 (28/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / Aprueban el Programa de Vacaciones Útiles 2023 de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 054-2023/MDSM San Miguel, 3 de enero de 2023VISTOS, el memorando N° 044-2023-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe N° 003-2023-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el informe N° 001-2023-GDS/MDSM y el memorando N° 002-2023-GDS/MDSM, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Social, el informe N° 001-2023-SGBSD-GDS/MDSM, emitido por la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA, el informe N° 001-2023-SGDR-GDS/MDSM, emitido por la Subgerencia de Deportes y Recreación, el memorando N° 003-2023-OPP/MDSM, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que las Municipalidades son componentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de recursos naturales, transporte colectivo, cultura, recreación, deporte y otros conforme a ley; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión el cual brinda la posibilidad a la entidad de otorgar a los administrados servicios que pueden ser entregados por otras instituciones públicas siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas o privadas, para satisfacer una demanda; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 380-2021/ MDSM, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos, con la fi nalidad de consolidar el tarifario de los Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, la Gerencia de Desarrollo Social, a través del documento de vistos, presenta la propuesta del programa de Vacaciones Útiles 2023 y las tarifas en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Miguel; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del documento de vistos, emite opinión favorable a la aprobación del Programa Vacaciones Útiles 2023 y la Modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante informe de vistos, emite opinión legal favorable a la aprobación del del Programa Vacaciones Útiles 2023 y la Modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas al alcalde por el articulo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el Programa de Vacaciones Útiles 2023 de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 2°.- APROBAR la Modi fi cación del Texto del Servicio No Exclusivo - TUSNE para la inclusión del tarifario de los Programas de Vacaciones Útiles 2023, conforme al Anexo Único que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que consta de 14 (catorce) folios. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad del Distrito de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2146887-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2023 AC/MPC Callao, 11 de enero de 2023El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAOVISTO: En Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, Informe N° 78-2023-MPC/GGA-GP de fecha 05 de enero de 2023 de la Gerencia de Personal, Informe N° 002-2023-MPC-GGA de fecha 05 de enero de 2023 de la Gerencia General de Administración, Memorando N° 062-2023-MPC-GM de fecha 06 de enero de 2023 de la Gerencia Municipal, Informe N° 004-2023-MPC/GGPPIDI-GP de fecha 06 de enero de 2023 de la Gerencia de Presupuesto, Memorando N° 008-2023-MPC-GGPPIDI de fecha 06 de enero de 2023 de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, Informe N° 004-2023-MPC/GGAJC de fecha 06 de enero de 2023 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, Memorando N° 68-2023-MPC/GM de fecha 06 de enero de 2023 de la Gerencia Municipal y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9, inciso 28 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. Asimismo, el artículo 21° de la precitada Ley, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad (…)”; Que, la Ley N° 28212 y modi fi catorias - Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y