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57 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / respectivo Portal Institucional de la entidad, sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad; Que, el numeral 4.6 del artículo 4º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, de fi ne al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se presente los supuestos caso de que se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. En este punto, para mejor conocimiento del caso, se de fi ne como Procedimiento Administrativo (PA), al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades de la administración pública conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; y Servicio Prestado en Exclusividad (SPE), son las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros, y los servicios prestados en exclusividad se incluyen en el TUPA; Que, por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública. Por otro lado, el artículo 2º de la norma legal invocada, establece que el Sistema Único de Trámites (SUT) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del sistema de modernización de la gestión pública, y es la responsable de desarrollar las siguientes acciones: a) efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública para la facilitación y optimización de los procedimientos en todos los sectores y materias relacionadas que incentiven el comercio en bene fi cio de la competitividad del país; b) Realizar el monitoreo de los avances en simpli fi cación administrativa de procedimientos y servicios prestados en exclusividad efectuados por las entidades públicas; y c) Coadyuvar en las labores de supervisión y fi scalización que desarrollan las entidades competentes sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por otro lado, por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, el mismo que tiene por objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los mismos que son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 13º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que el SUT constituye el único repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades de la Administración Pública contenidos en el TUPA que se interconecta con el portal del gobierno peruano y cualquier otro portal o fi cial para efectos de sus difusión; y su implementación y uso se desarrolla de manera progresiva, de conformidad con los plazos y condiciones de adecuación establecidos por las normatividad de la materia; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP, se aprueba el cronograma de adecuación al nuevo formato TUPA por parte de las entidades de la administración pública, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, habiendo sido el plazo máximo de adecuación para los Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos, el 30 de junio de 2020; Que, por Convenio Nº 181-2019-VIVIENDA, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 122-2021-GRA/GR, se trans fi ere funciones al Gobierno Regional de Ayacucho, sobre: 1) Evaluación de declaración de impacto ambiental - DIA (Saneamiento): 2) Informe Técnico Sustentatorio (ITS); 3) Evaluación de Declaración de Impacto Ambiental - DIA (Transportes); 4) Informe Técnico Sustentatorio (ITS) – Transportes; y 5) Tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor 2021. Por otro lado, por Decreto Supremo Nº 026-2020-MTC, se trans fi ere funciones a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho: 1) Emisión de Licencias de Conducir Electrónica, Clase A Categoría I; 2) Emisión de Licencias de Conducir Electrónica, Clase A Categoría II-A, II-B, III-A, III-B, III-C, por recategorización; 3) Emisión de Licencias de Conducir Electrónica Clase A, Categorías A-I, II-A, II-B, III-A, III-B y III-C, por revalidación; 4) Autorización Especial para transportar materiales y residuos peligrosos (Licencias de Conducir Electrónica Clase A Categoría IV); 5) Revalidación de la autorización especial para transportar materiales y residuos peligrosos (Licencias de Conducir Electrónica Clase A Categoría IV); y 6) Duplicado de Licencia de Conducir Electrónica Clase A Categoría I, II-A, II-B, III-A, III-B, III-C. Igualmente, Resolución Ministerial Nº 358-2021-PRODUCE, se trans fi ere funciones a la Dirección Regional de Producción: 1) Autorización y o fi cialización de ferias y exposiciones; y 2) Ficha Técnica Ambiental. Finalmente, por por Decreto Supremo Nº 017-2021-EM, se trans fi ere funciones a la Dirección Regional de Energía y Minas: 1) Actualización y/o modi fi cación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC o del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM; Que, al aprobarse el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2022 del Gobierno Regional de Ayacucho, es también necesario subsecuentemente la derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 019-2014-GRA/CR, que aprobó el TUPA 2014 del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural - PRIDER; Ordenanza Regional Nº 010-2017-GRA/CR, que aprobó el TUPA 2017 Regional del Gobierno Regional de Ayacucho (incluido Sede Gobierno Regional; Dirección Regional de Producción; Archivo Regional; Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Dirección Regional de Energía y Minas; Dirección Regional de Salud; Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo); Ordenanza Regional Nº 020-2020-GRA/CR, que aprobó el TUPA 2020 de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho; y Ordenanza Regional Nº 027-2020-GRA/CR, que aprobó el TUPA 2020 de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, por aplicación supletoria del segundo párrafo del artículo 103º de la Constitución Política del Estado y del numeral a) del