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28 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2023 El Peruano / 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el petitorio de la recurrente contiene dos extremos: i) considerar en el PI 2021-2025 un Autotransformador en 60/66 kV de 25 MVA para SET Bella Unión, una celda de transformador en 60 kV y una celda de transformador en 60 kV (lado 66 kV); y ii) que dichos elementos sean aprobados para el año 2025; Que, tanto en la propuesta inicial como en la propuesta fi nal presentada, SEAL solicitó la implementación de un autotransformador en 60 /66 kV de 25 MVA en la salida de SET Bella Unión. Mediante el Informe N° 694-2022-GRT que sustentó la RESOLUCIÓN, se le hizo de conocimiento que dicho equipo no es un equipo de compensación de potencia reactiva que pueda contribuir con la inyección de potencia reactiva capacitiva; Que, en ese sentido la solución propuesta contribuye mínimamente en mejorar el colapso de tensión del área en estudio. Además sólo sería una solución paliativa y temporal que requeriría de una gran inversión sería ser utilizada hasta que se implemente el Proyecto ITC vinculante “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas”, considerado en el Plan de Transmisión 2023-2032, con lo cual que solucionarán los problemas de tensión y en general se mejora el desempeño del sistema Bella Unión – Chala; Que, debe tenerse en cuenta lo señalado en el informe N° 694-2022-GRT que sustenta la RESOLUCIÓN, sobre la evaluación realizada por Osinergmin frente al problema descrito por SEAL, donde se menciona que el ITC “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas” prevista para el año 2027 en el Plan de Transmisión 2023-2032, será la solución defi nitiva al problema de tensión en la SET Chala y el sistema Bella Unión – Chala, debiendo SEAL evaluar y validar las características fi nales del Banco capacitivo a implementar, durante la realización de los estudios para la ejecución del proyecto”; Que, la grá fi ca de la curva P-V mostrada por la recurrente, no detalla en su simulación el desempeño eléctrico del sistema con el banco de capacitores de 6 MVAr propuesto por Osinergmin, por lo que rea fi rmamos que SEAL debió de realizar la evaluación de esta alternativa y no solo evaluar la alternativa del autotransformador. De igual forma, SEAL no especi fi ca las cargas seleccionadas que fueron consideradas como variables incrementales de demanda para el proceso del cálculo de la curva P-V que muestra en su RECURSO; Que, Osinergmin ha realizado el cálculo de la curva P-V, considerando el banco de capacitores propuesto, encontrándose que la demanda llega hasta 20 MW (límite de la estabilidad de tensión) mientras que con la alternativa del autotransformador que propone SEAL llega a 14 MW. Es decir, el banco de capacitores brinda un mejor desempeño sobre la estabilidad de tensión comparada con la alternativa del autotransformador propuesto por SEAL (que no es un equipo de compensación reactiva). De igual forma, un equipo de compensación reactiva capacitiva como un banco de capacitores tiene la función de inyectar de manera natural una potencia reactiva en el punto de conexión y con ello mejora indiscutiblemente el desempeño eléctrico asociado a la estabilidad de tensión; Que, asimismo, SEAL no presenta ningún sustento técnico sobre su a fi rmación referida a que el mencionado banco capacitivo mantiene la limitación de potencia y constituye una solución parcial; Que, el tiempo que toma realizar los estudios especializados que menciona SEAL, deben de ser realizados para la alternativa seleccionada (banco de capacitores); considerando que el tiempo que corresponde para el desarrollo de la etapa de modi fi cación del plan de inversiones es su fi ciente para desarrollar el sustento técnico para dicha alternativa; Que, de otro lado, en la BDME sí existe el módulo de banco de capacitores en 60 kV, por lo que para la determinación del costo del Banco de capacitores de 6 MVAr, se está considerando el valor estimado en Base a los costos de los módulos existentes en 60 kV que son de 20 MVAr y 30 MVAr. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que SEAL en su propuesta de modi fi cación del PI 2021-2025 propone un autotransformador en 60/66 kV de 25 MVA, Elemento que, en los hechos, no existe en la BDME, por lo que, este supuesto no representa una limitante para el proceso; Que, asimismo, la a fi rmación de SEAL de que el elemento aprobado es un transformador en 60/23/10 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. 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