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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2023 (30/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2023 El Peruano / kV de 25 MVA no es correcta, pues lo aprobado es un transformador en 60/23 kV de 25 MVA (dos devanados); Que, en el mismo sentido, la cantidad de Taps que tenga el transformador es una especi fi cación que la determina la concesionaria de acuerdo a sus necesidades para operar el sistema de manera adecuada cumpliendo la normativa actual. No obstante, la a fi rmación que realiza SEAL en cuanto a los Taps carece de sustento técnico, es por ello que Osinergmin ha realizado las simulaciones respectivas, considerando que en la SET Chala se implemente un transformador en 60/23 kV de 25 MVA con diferente disposición de Taps y bajo carga, con la fi nalidad de mostrar el efecto de la tensión en el lado de 60 kV en la SET Chala; Que, de las simulaciones realizadas por Osinergmin para ambas con fi guraciones de Taps, existe una pequeña variación de la tensión en la barra en 60 kV, lo cual se debe exclusivamente al efecto de la inyección de potencia reactiva del banco de capacitores existente de 5,4 MVAr en SET Chala (barra de 22,9 kV) y no a las características especiales de los Taps que menciona SEAL; es decir la potencia reactiva que inyecta el banco de capacitores depende del cuadro de la tensión de alimentación, por lo que al mantener la tensión en el lado de 22,9 kV en su valor nominal, el banco de capacitores de MT inyecta también su potencia nominal y como consecuencia se mejora la tensión en ambas barras en SET Chala; Que, como consecuencia de las nuevas consideraciones que plantea SEAL (transformador bajo carga y con mayor cantidad de Taps), de las simulaciones realizadas, se visualiza el Banco de capacitores en la barra de 60 kV en SET Chala, necesario para el año 2025, por lo que la fecha de ingreso del Banco de capacitores de 6 MVAr debe ser en el año 2025 y no en el año 2024 como se propuso inicialmente; Que, mantener la tensión en el lado de 22,9 kV es independiente de la con fi guración de los Taps del transformador que vaya a tener en SET Chala, es decir con diferentes con fi guraciones de diseño de Taps, es posible lograr que la tensión en 22,9 kV alcance el valor nominal; pero eso no asegura en ningún caso que simultáneamente también se mantenga la tensión del lado de 60 kV en su valor nominal; Que, en las simulaciones realizadas por más que se mantenga controlada la tensión en el lado de 22,9 kV, automáticamente se pierde el control de la tensión en el lado de 60 kV que alcanzó tensiones peligrosas de hasta 0,89 pu (53,8 kV) al año 2025; Que, por lo expuesto, se observa que es necesario que el banco de capacitores de 6 MVAr aprobado por Osinergmin en el presente proceso ingrese en el año 2025. En ese sentido, SEAL tendrá la potestad de de fi nir la distribución de los Taps del transformador 60/23 kV de 25 MVA aprobado para SET Chala; ya que se ha demostrado que esto no in fl uye para mantener la tensión del lado de 22,9 kV cercana a la tensión nominal; Que, en base a lo expuesto, se concluye que el petitorio debe ser declarado fundado en parte; siendo infundado la solicitud de implementar un autotransformador en 60/66 kV de 25 MVA para SET Bella Unión con sus respectivas celdas para el año 2025 y fundado que el proyecto aprobado (Banco de capacitores de 6 MVAr para SET Chala con su celda respectiva) sea implementado para el año 2025; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 043-2023- GRT y el Informe Legal N° 044-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2023, de fecha 26 de enero de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A contra la Resolución N° 229-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 043-2023-GRT e Informe Legal N° 044-2023-GRT en la página web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2146799-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban los “Lineamientos para la calificación y análisis de las operaciones de concentración empresarial” RESOLUCIÓN N° 103-2022/CLC-INDECOPI 27 de diciembre de 2022VISTOS: El «Proyecto de Lineamientos para la cali fi cación y análisis de las operaciones de concentración empresarial» (en adelante, Proyecto de Lineamientos) presentado por la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (en adelante, la Dirección), los comentarios recibidos al Proyecto de Lineamientos y el análisis realizado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión); y, CONSIDERANDO: 1. El 7 de enero del 2021 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, la Ley de Control de Concentraciones), mediante la cual se dispuso la implementación de un régimen de control previo de operaciones de concentración