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30 NORMAS LEGALES Lunes 30 de enero de 2023 El Peruano / empresarial en todos los sectores de la economía nacional a fi n de promover la competencia efectiva y la efi ciencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. 2. Asimismo, el 4 de marzo de 2021 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo No. 039-2021-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, el Reglamento). 3. Conforme lo dispone la Ley de Control de Concentraciones, el procedimiento de control previo de concentraciones supone determinar principalmente dos aspectos esenciales: (i) si una operación debe ser sometida obligatoriamente al régimen de control de concentraciones; esto es, si cali fi ca como una operación de concentración empresarial y supera los umbrales de noti fi cación; y, luego (ii) si dicha operación de concentración empresarial podría generar una restricción signi fi cativa a la competencia. 4. En esa línea, esta Comisión considera importante brindar pautas que permitan determinar si una operación califi ca como un acto de concentración, así como desarrollar los principales elementos a considerarse para la evaluación de los efectos de la operación. 5. Al respecto, según lo establecido en el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley de Control de Concentraciones2 y el artículo 9 del Decreto Legislativo 807, que dispone las facultades, normas y organización del Indecopi, la Comisión tiene la facultad de aprobar lineamientos que orienten a los agentes económicos del mercado sobre la correcta interpretación de las normas que rigen su actuación. 6. Conforme a ello, la Dirección presentó a la Comisión el Proyecto de Lineamientos, el cual fue publicado el 31 de mayo del 2022 en el portal institucional del Indecopi para recibir comentarios de especialistas y de la ciudadanía en general, a efectos de que éstos sean oportunamente valorados por la Comisión en la elaboración de la versión fi nal. 7. La Comisión analizó y discutió la pertinencia de los comentarios recibidos. Como consecuencia de ello, decidió incorporar algunas modi fi caciones al Proyecto de Lineamientos. Para ello, encargó a la Dirección la preparación de una versión fi nal de los lineamientos que recoja los ajustes acordados. 8. La Dirección presentó la versión de fi nitiva de los lineamientos ante la Comisión. Luego de su revisión, la Comisión considera que corresponde aprobar la publicación de los «Lineamientos para la cali fi cación y análisis de las operaciones de concentración empresarial». Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; RESUELVE:Primero.- Aprobar los «Lineamientos para la califi cación y análisis de las operaciones de concentración empresarial». Segundo.- Encargar a la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia la publicación de los «Lineamientos para la cali fi cación y análisis de las operaciones de concentración empresarial», en el portal electrónico del Indecopi, así como la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con el voto favorable de los señores miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia: Lucio Andrés Sánchez Povis, Nancy Aracelly Laca Ramos y María del Pilar Cebrecos González. LUCIO ANDRÉS SÁNCHEZ POVIS PresidenteComisión de Defensa de la Libre Competencia 2146617-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL Nº 000002-2023-SUNAT/7R0000 DEJAR SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNAR AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE Chiclayo, 26 de enero de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia 0710240004753-2019-SUNAT/7R0300 publicada el 23/12/2019, se designó al Sr. Jorge Enzo Rázuri Fernández como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque. Que, a la fecha, el Sr. Jorge Enzo Rázuri Fernández se encuentra desempeñando funciones en otra unidad orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, por lo tanto, resulta necesario dejar sin efecto la designación antes mencionada y designar nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la deuda tributaria; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la profesional propuesta ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque del funcionario Sr. Jorge Enzo Rázuri Fernández. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque, a la funcionaria que se indica a continuación: N° Registro Apellidos y Nombres 1 2195 Díaz Gamarra Rocío del Carmen Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ BACA MORAN Intendente Intendencia Regional Lambayeque 2146840-1