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112 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2023 de la Municipalidad Distrital de La Punta, de conformidad con los Informes Nº 255 y 252-2022-MDLP-GSCDCPM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal y el Informe N° 136-2022-MDLP/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante el Memorando N° 838-2022-MDLP/GM de fecha 29 de diciembre de 2022, la Gerencia Municipal remite el Informe N° 269-2022/MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a la Secretaría General, solicitando se eleve los actuados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe N° 269-2022-MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 136-2022-MDLP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 255-2022-MDLP/GSCDCPM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA 2023 Artículo 1.- APROBAR, el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Punta 2023, propuesto por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Punta, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3.- ENCARGAR, a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- ENCARGAR, a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAMÓN RICARDO GARAY Alcalde 2147202-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza que declara como política prioritaria la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Mi Perú ORDENANZA N° 107-MDMP Mi Perú, 28 de diciembre del 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 009-2022-MDMP/CDHSEJECD de la Comisión de Desarrollo Humano, Social, Económico y Juventud, Educación, Cultura y Deporte, la Carta N° 283-2022-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorando N° 1296-2022-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 317-2022/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 944-2022-MDMP-GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N°489-29022-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, así como el Informe N° 0522-2022-MDMP- GDHSE-SGMPF de la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40º y artículo 9º, inciso 8 de la mencionada Ley; Que, asimismo el artículo 84° del texto legal referido en el considerando precedente, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, el facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, asimismo en el numeral 1.2) del señalado artículo, se indica se establezca canales de concertación entra las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores, así como de los Derechos Humanos en general manteniendo un registro actualizado; Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado Tratados y Compromisos Internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAM, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984), entre otros; Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia de Género Contra la Mujer” y reconocen que el maltrato a la mujer es el crimen más numeroso del mundo, asimismo defi ne el maltrato de género como “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada; Que, la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing, de fi nió la violencia contra el género femenino como una de las doce esferas de especial atención por parte de los Gobiernos, la Comunidad Internacional y la Sociedad Civil; Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2); Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Séptima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres; Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley N° 28983, establece en su artículo 6° inciso c) que los tres niveles de gobierno