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113 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra la mujeres; Que, la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley N° 30364, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación, asimismo precisa en su artículo 39° que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital; Que, el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nro.009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 110° señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación; Que, mediante Ordenanza N° 041/MDMP de fecha 20 de enero del 2020, se dispuso la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú, en el marco de la “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley N° 30364, que tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital; Que, mediante Informe N° 0522-2022-MDMP-GDHSE- SGMPF, la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar teniendo en cuenta la normatividad antes anotada, y dada la necesidad de poner énfasis en la lucha frontal contra la violencia, alcanza la propuesta de Ordenanza que declara como política prioritaria la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Mi Perú; Que, mediante Memorando N° 944-2022-MDMP- GPPR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, luego de la revisión de la propuesta de ordenanza alcanzada, en la que se dispone igualmente, que en los instrumentos de gestión, como el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP) se contemplen metas, indicadores, y acciones que respondan al abordaje de la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, opina por la viabilidad de la propuesta de ordenanza; Que, mediante Informe Legal N° 317-2022/MDMP/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis correspondiente, emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de Ordenanza que declara como política prioritaria la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Mi Perú, y se eleven los actuados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA COMO POLÍTICA PRIORITARIA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- DECLARAR como una política distrital prioritaria el abordaje de la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- DISPONER que los documentos de gestión, como el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), el Plan Operativo Institucional (POI), y el Presupuesto Participativo (PP) contemplen metas, indicadores y acciones que respondan al abordaje de la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Tercero.- PROMOVER la adaptación de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos, para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, así como la sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley N° 30364. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, así como a la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplaseJADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2147189-1 Ordenanza que aprueba el Proyecto Educativo Local del distrito de Mi Perú 2022 - 2030 ORDENANZA N° 108-MDMP Mi Perú, 28 de diciembre del 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N°1334-2022-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 330-2022/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 989-2022-MDMP-GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N°526-29022-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, así como el Informe N° 0516-2022-MDMP-GDHSE-SGECDJ de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40º y artículo 9º, inciso 8 de la mencionada Ley; Que, acuerdo al inciso 2 del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, entre otras, el de diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial;