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108 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / de las restricciones sanitarias, y en otros casos las infracciones han devenido en desproporcionadas; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante Memorando N° 45-2023-GSEGC-MSS de fecha 24.01.2023, teniendo en cuenta el Informe Nº 39-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cual busca derogar infracciones que no se encuentran acorde a la realidad vigente, considera acorde la propuesta normativa presentada; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 146-2023-GPP-MSS de fecha 24.01.2023, señala que conforme al numeral 4 del apartado IX denominado “Trámite” de la Directiva Nº 007-2016-MSS, denominada “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS señala que el presente proyecto de ordenanza, se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales como: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) para el periodo 2019-2025 (horizonte ampliado) y el Plan Operativo Institucional Multianual 2022-2024; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 66-2023-GAJ-MSS de fecha 24.01.2023, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza submateria, debiéndose elevar el proyecto normativo ante el Concejo Municipal para que conforme a sus facultades apruebe la correspondiente Ordenanza; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y, de Asuntos Jurídicos de fecha 25.01.2022, se recomienda a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, evalúe la legalidad y la aplicación de la nulidad de o fi cio de las multas impuestas a partir del 28.10.2022, toda vez que a través del Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 27.10.2022, el Gobierno o fi cializó el fi n del estado de emergencia nacional que se declaró en el año 2020, por las circunstancias que venían afectando la vida y la salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; Que, a través del Dictamen N° 02-2023-CGM-CAJ- MSS de fecha 25.01.2023, Dictamen conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal, y, de Asuntos Jurídicos, se recomienda al Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que deroga códigos de infracción de la Ordenanza Nº 620-MSS y del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 611-MSS y modi fi cada por la Ordenanza Nº 643-MSS; y recomendar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, evalúe la legalidad y la aplicación de la nulidad de o fi cio de las multas impuestas a partir del 28.10.2022, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 27.10.2022; Estando al Dictamen N° 02-2023-CGM-CAJ-MSS de fecha 25.01.2023, Dictamen conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal, y, de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación por acta, por UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN DE LA ORDENANZA 620-MSS Y DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, APROBADO POR LA ORDENANZA 611-MSS Y MODIFICADA POR LA ORDENANZA 643-MSS Artículo Primero.- DEROGAR los códigos de infracción de la Ordenanza 620-MSS y del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza N° 611-MSS, y modi fi cada por la Ordenanza 653-MSS, precisados en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Segunda.- ENCARGAR que la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, según sus competencias. Adicionalmente deberán evaluar la legalidad y la aplicación de la nulidad de o fi cio de las multas impuestas a partir del 28.10.2022, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 27.10.2022 Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y el Anexo 01 en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco(www.munisurco.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde ANEXO 1 Control de temperatura Código ORD 620-MSS GradualidadMonto de la MultaMedida correctiva O-001Por no controlar la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al establecimientoGRAVE60% de la UIT 0-022Por no controlar la temperatura corporal de sus trabajadores, previo al ingreso e inicio de sus actividades comercialesGRAVE40% de la UIT 0-029Por no controlar la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al establecimientoGRAVE60% de la UIT Desinfección del calzado Código ORD 620-MSS GradualidadMonto de la MultaMedida correctiva O-002Por no disponer elementos para la desinfección de calzado de las personas que ingresan y salen del establecimientoGRAVE60% de la UIT O-009Por no disponer elementos para la desinfección de calzado de las personas que ingresan y salen del establecimientoGRAVE40% de la UIT O-023Por no controlar la limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar al local o a las áreas comunes del establecimientoGRAVE40% de la UIT 0-030Por no disponer de elementos para la desinfección del calzado de las personas que ingresen al establecimiento.GRAVE60% de la UIT