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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / UIT = S/4,600 Nº DERECHO TRÁMITENº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDADDERECHO ( I ) COSTO ( C ) S/% COBERTURA (I / C) S/ 13.15 Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Sencillos - Tipo: A fi che (aplica solo para casetas telefónicas y mobiliario urbano instalados en áreas y/o infraestructura concesionada) y Elemento ecológico. En bienes de dominio público.158.60 158.61 99.99% 14 13.16 Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Luminoso o Iluminado - Tipo: A fi che (aplica solo para casetas telefónicas y mobiliario urbano instalados en áreas y/o infraestructura concesionada) y Elemento ecológico. En bienes de dominio público.177.90 177.93 99.98% 15 13.17 Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Sencillos - Tipo: Panel simple, Paleta y Volumétrico. En bienes de dominio público.197.00 197.07 99.96% 16 13.18 Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Luminoso o Iluminado - Tipo: Panel simple, Paleta y Volumétrico. En bienes de dominio público.225.30 225.39 99.96% 17 13.19 Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Especial - Tipo: Panel simple y Volumétrico. En bienes de dominio público.225.30 225.39 99.96% 18 13.20 Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Sencillos - Tipo: Panel Monumental, Panel Monumental Unipolar y Tótem. En bienes de dominio público.206.00 206.07 99.97% 19 13.21 Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Luminoso o Iluminado - Tipo: Panel Monumental, Panel Monumental Unipolar y Tótem. Enbienes de dominio público.237.90 237.99 99.96% 20 13.22 Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Especial - Tipo: Panel Monumental, Panel Monumental Unipolar y Tótem. En bienes de dominio público.237.90 237.99 99.96% 21 13.23 Autorización Temporal para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Sencillos - Tipo: Banderolas o In fl ables publicitarios de campañas o eventos temporales (Tiempo máximo de 06 meses). En bienes de dominio público.158.80 158.83 99.98% 22 13.24 Autorización Temporal para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Luminoso o Iluminado - Tipo: Banderolas (aplica solo para Iluminado) o In fl ables publicitarios de campañas o eventos temporales (Tiempo máximo de 06 meses). En bienes de dominio público.178.10 178.15 99.97% 23 13.25 Autorización Temporal para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Especial - Tipo: In fl ables publicitarios de campañas o eventos temporales (Tiempo máximo de 06 meses). En bienes de dominio público.178.10 178.15 99.97% 24 SUBGERENCIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIALIZACIÓN: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 13.27 Duplicado de la Resolución de Autorización para la ubicación de Publicidad Exterior35.80 36.21 98.87% 25 UIT vigente en el año 2022 = S/ 4,600.00 Fuente: Expediente Ordenanza N.° 675-MDJMElaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima Artículo 2.- El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza N° 675-MDJM, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo A que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como también, se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444. Cabe indicar que es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Jesús María así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el Artículo 54 del TUO de la Ley N° 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. La publicación se deberá realizar sin perjuicio de que la Municipalidad normativamente, adecúe en el Anexo de la Ordenanza, respecto a los trámites de Elementos de Publicidad Exterior, se consigne y se describa el formulario aprobado para cada trámite. Dicho aspecto observado no incide en el costeo de los trámites ni en la determinación del derecho trámite, por lo cual se ha emitido pronunciamiento favorable en los referidos casos, siendo la adecuación responsabilidad de la propia Municipalidad. Artículo 3.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la difusión del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del informe del SAT. Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2137387-1