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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / Que, el artículo 73° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia, estableciéndose como una de sus fi nalidades el canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones de Educación Superior, las universidades públicas y privadas y otras entidades especializadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2012- ED se aprobó el Reglamento de la Ley General de Educación, estableciéndose en su artículo 125° que los niveles de gobierno y sus instancias de gestión educativa descentralizada coordinan y articulan acciones intersectoriales que favorecen la calidad, equidad y pertinencia del servicio educativo, priorizando las poblaciones en situación de vulnerabilidad y necesidades educativas especiales; por su parte el artículo 143° del indicado texto legal establece que el Proyecto Educativo Local (PEL) es el principal instrumento de gestión educativa para el mediano plazo de alcance territorial en el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local. Es formulado por la Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad que haga sus veces con la participación del COPALE. Se articula con el Plan de Desarrollo Local Concertado, el Proyecto Educativo Regional y el Proyecto Educativo Nacional; Que, mediante Informe N° 516-2022-MDMP-GDHSE- SGECDJ, la Subgerencia de Educación Cultura, Deporte y Juventud, en atención a la normatividad antes anotada, alcanza la propuesta de Ordenanza que aprueba el Proyecto Educativo Local 2022 – 2030 del distrito de Mi Perú, el que permitirá incluir en la agenda del gobierno local y demás instituciones responsables, los mecanismos de atención, como alternativas de solución viables a la problemática identi fi cada, del mismo modo permite prever elementos esenciales para la ejecución de acciones y para el monitoreo de avances y evaluación de objetivos; Que, mediante Memorando N° 989-2022-MDMP- GPPR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, luego de la revisión de la propuesta de ordenanza alcanzada, opina por la viabilidad de su aprobación; Que, mediante Informe Legal N° 330-2022/MDMP/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis correspondiente, emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de Ordenanza que aprueba el Proyecto Educativo Local 2022 – 2030 del distrito de Mi Perú, y se eleven los actuados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROYECTO EDUCATIVO LOCAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ 2022 - 2030 Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto Educativo Local de Mi Perú, como un instrumento vinculante de plani fi cación y gestión que contiene políticas educativas locales pertinentes para el periodo 2022-2030, dentro de los parámetros que enmarcan el Proyecto Educativo Nacional, y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el cumplimiento y responsabilidad directa de la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- REMITIR un ejemplar de la presente Ordenanza Municipal a la Unidad de Gestión Educativa Local- UGEL VENTANILLA. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplaseJADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2147191-1 Ordenanza que exonera el pago de la tasa para el uso de la piscina municipal ubicada en la jurisdicción del distrito ORDENANZA N° 110-2023-MDMP Mi Perú, 16 de enero 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO: En la sesión ordinaria de Concejo de manera presencial de la fecha, el Informe N°021-2023-MDMP-GDHSE/SGECDJ de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el Informe N° 005-2023-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, el Memorando N° 030-2023-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Legal N° 014-2023-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 047-2023-GM/MDMP de Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, en el segundo párrafo artículo 74° de la Constitución Política, se establece que los Gobiernos Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con facultades políticas, económicas y administrativas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el articulo IV de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la fi nalidad de la Municipalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el numeral 9 del artículo 9° de la Ley N° 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal “crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”. Que, en el segundo párrafo artículo 74° de la Constitución Política, se establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio. Que, en el numeral 4 artículo 195° se establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, en el segundo párrafo artículo 40° de la ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 se determina que las municipalidades mediante ordenanzas pueden crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 artículo 87° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 021-MDMP es función de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud formular, evaluar y ejecutar actividades, programas y proyectos que promuevan el