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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- Publicidad La presente ordenanza y el acuerdo rati fi catorio serán publicados en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, la presente ordenanza y el anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el portal del diario o fi cial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano: www.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Artículo Quinto.- La presente ordenanza y las partes que la integran entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la rati fi que y de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes. Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos y formularios exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción. Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y su anexo, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2147338-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Señalan ingreso mensual que percibirá Alcaldesa y ratifican monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2023-MPL Pueblo Libre, 25 de enero de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 053-2023-MPL/GA-SGRH, de la Subgerencia de Recursos Humanos, del 11 de enero del 2023; el Informe N° 031-2023-MPL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del 16 de enero del 2023; el Informe N° 010-2023-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, del 16 de enero del 2023 y el Memorando N° 110-2023-MPL-GM, de la Gerencia Municipal, del 17 de enero del 2023, respecto a la compensación económica de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, y el monto asignado como Dieta de los Regidores, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, de conformidad con el Artículo 52° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, respecto a la clasi fi cación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasi fi can en Funcionarlo público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fi n como es el caso de los Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores. La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos, cuyos ingresos son fi jados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94° de la Constitución Política del Perú y el artículo 31° de la Ley de Servicio Civil ; Que, la Ley N° 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4°- Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las grati fi caciones de los meses de julio y diciembre. Siendo que el Artículo 5°- remuneración de otros funcionarios señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF de fecha 30 de diciembre del 2019, se aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del Artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; estableciendo una Compensación Económica mensual de acuerdo a lo señalado en el anexo de la precitada norma; así mismo, en la Primera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto, en la que se establece la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores;. Que, con Acuerdo de Concejo N° 007-2019-MPL, de fecha 29 de enero del 2019, se fi jó por concepto de Dieta de los Regidores de la Municipalidad de Pueblo Libre, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, el monto de S/. 1072.50, (Un mil setenta y dos con 50/100 soles), siendo como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes; Que, según el Informe N° 031-2023-MPL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de enero del 2023, establece que conforme las opiniones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la implementación del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, no debe ser aprobado por el Concejo Municipal, toda vez que el artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, no autoriza al Concejo a fi jar la compensación económica del alcalde, considerando que el Concejo indique o señale el monto de la compensación económica , de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF y conforme lo señalado en el Informe N° 053-2023-MPL/GA-SGRH, de la Subgerencia de Recursos Humanos, de fecha del 11 de enero del 2023, el distrito de Pueblo Libre se encuentra en el Rango III, del anexo de la mencionada norma, por lo que corresponde a la Alcaldesa la compensación económica por el monto de S/ 9,100.00 (nueve mil cien con 00/100 soles). Así mismo, es de opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el Concejo Municipal rati fi que el monto por concepto de Dietas, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 007-2019-MPL, por el monto de S/ 1,072.50 (Un mil setenta y dos con 50/100 soles) por sesión con un tope máximo de dos (02) sesiones al mes, siendo efectivas ambas situaciones desde el 1° de enero del 2023 y contando con la disponibilidad presupuestaria según Informe N° 010-2023-MPL-GPP de la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento; Estando a lo expuesto, y conforme a los establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal adoptó por mayoría y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta;