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106 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / y 7.3.7 del artículo 7 de la Ordenanza N° 599-MSS; el propiciar edi fi caciones con altura superior a la normativa no sólo signi fi ca avalar el crecimiento desordenado del distrito lo cual genera gran impacto en el per fi l urbano, sino que se genere una problemática en la dotación de los servicios básicos, por la densi fi cación. Asimismo, en complemento al citado informe, dicha subgerencia emite el Informe Nº 26-2023-SGLH-GDU-MSS de fecha 11.01.2023, el cual precisa que se ha constatado que el literal b) inciso 7.3.3 del Artículo 7 de la Ordenanza N° 599-MSS, establece a su vez que, “los proyectos de conjuntos residenciales multifamiliares ubicados con frente a las Avenidas paseo de la República, Panamericana Sur y Santiago de Surco, que cumplan con dejar un área libre mayor a la normativa (a partir del 70% del Área de Terreno), además ejecuten áreas verdes concentradas para uso de recreación y esparcimiento como mínimo en el 50% del área libre (no utilizar grass block), podrán edifi car hasta una altura adicional equivalente al 50% de la altura normativa metros lineales y pisos, y , sobre esta altura podrán considerar azoteas bajo las condiciones de diseño establecidos en el reglamento”; Que, por su parte, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a través del Informe N° 05-2023-SGPUC-GDU-MSS de fecha 05.01.2023, indicó respecto de la Ordenanza N° 599-MSS, que han modi fi cado las alturas aprobadas mediante la Ordenanza N° 912-MML, existiendo además la posibilidad de que estas variaciones en altura aumente aún más, en mérito al acogimiento de los bene fi cios de construcción sostenible regulados mediante Ordenanza N° 595-MSS, que permite generar alturas adicionales entre 01 a 03 niveles más; Que, asimismo, la Subgerencia de Licencias y Habilitación, señaló mediante el Informe N° 39-2023-SGLH-GDU-MSS de fecha 13 de enero del 2023 que, desde la entrada en vigencia del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 012-2019-VIVIENDA y N° 002-2020-VIVIENDA, los administrados se han acogido a la aplicación de estos para la aprobación de sus proyectos y anteproyectos; veri fi cándose que el per fi l y consolidación urbana está siendo alterado sustancialmente, debido a la variación de altura sin considerar la zoni fi cación distrital; Que, mediante el Dictamen Nº 001-2023-CDU-CAJ- MSS, las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, consideraron que resulta necesario, no sólo dejar sin efecto las mencionadas Ordenanzas N° 595-MSS y Ordenanza N° 599-MSS, sino también establecer con claridad que en el distrito de Surco se observa estrictamente el orden constitucional, especí fi camente en las disposiciones que regulan las competencias y el fuero municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades; y que resulta de primordial importancia, disponer lineamientos claros que permitan velar por el cabal cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación y sus modi fi catorias, a fi n de evitar que se desnaturalice su fi nalidad y se garantice la correcta aplicación de dicho Reglamento, únicamente a la edi fi cación de Viviendas de Interés Social, más aún cuando se trata de soluciones habitacionales subsidiadas por el Estado y destinada a reducir el dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo; Que, es necesario señalar que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a través del O fi cio N° 184-2022, emitido en respuesta a una consulta, ha opinado por la prevalencia del Reglamento Especial antes referido, sobre algunas disposiciones de la Ordenanza N° 2361-2021 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin embargo, es un principio constitucional que las Ordenanzas tienen rango de ley en el ámbito de su jurisdicción, en este caso, en Lima Metropolitana, y que la citada Ordenanza N° 2361-2021, se encuentra vigente, y es de cumplimiento obligatorio, en tanto no se derogue, se declare su inaplicabilidad o su inconstitucionalidad; Que, el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. (…)”, y el numeral 8 del artículo 9 de la acotada Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que estando del Dictamen N° 001-2023-CDU-CAJ- MSS de la Comisión de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9 y los artículos 39, 40, y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, los regidores adoptaron por UNANIMIDAD lo siguiente: “ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 595-MSS, ORDENANZA DE PROMOCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS SOSTENIBLES Y CREACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN ÁREAS PRIVADAS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, LA ORDENANZA N° 599-MSS, ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA UN SECTOR DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CONFORMANTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE LIMA METROPOLITANA” Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 595- MSS, Ordenanza de Promoción de la Construcción de Edifi cios Sostenibles y Creación de Espacios Públicos en Áreas Privadas en el distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 599-MSS, Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco Conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Señalar que de acuerdo al Artículo 8 de la Ordenanza 912-MML Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, corresponde al Alcalde distrital de Santiago de Surco aprobar los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios de Estacionamiento, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos y otros para el Distrito de Santiago de Surco, mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento y supervisión de la aplicación de la Ordenanza 2361-2021-MML Tercera.- Las licencias de edi fi cación que se emitan a partir de la fecha para los proyectos edi fi catorios desarrollados al amparo del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias, deben contener el siguiente enunciado: “El proyecto a ejecutar tiene la condición de vivienda de interés social, conforme a lo establecido en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y modi fi catorias. El cumplimiento de esta condición será materia de veri fi cación en el procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación”. Esta disposición se aplicará a los procedimientos en trámite, incluso para los que cuenten con anteproyectos aprobados. De no veri fi carse la condición de obra para viviendas de interés social no se otorgará el Certi fi cado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. Asimismo, en la etapa de veri fi cación administrativa, el órgano encargado deberá de velar por el cumplimiento de las condiciones que le otorgan la calidad de vivienda social y que le permiten acogerse a los bene fi cios que esto conlleva. Cuarta.- Tratándose de proyectos de Vivienda de Interés Social, en los Carteles informativos a los que se refi ere el artículo segundo de la Ordenanza 488-MSS, se