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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / ACUERDA: Artículo Primero.- SEÑALAR el ingreso mensual que por todo concepto de compensación económica percibirá la señora Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a partir del 1° de enero del presente año, por la suma de S/ 9,100.00 (Nueve mil cien con 00/100 soles). Artículo Segundo.- RATIFICAR el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, por asistencia efectiva como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, el cual será de S/ 1,072.50 (Un mil setenta y dos con 50/100 soles) por sesión, a partir del 1° de enero del presente año. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la Municipalidad de Pueblo Libre. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ Alcaldesa 2147742-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que incorpora el Artículo Quinto a la Ordenanza N° 582-MSS, Ordenanza que aprueba el Nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 671-MSS Santiago de Surco, 27 de enero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Memorándum N° 354-2023-SG-MSS de fecha 27 de enero de 2023 de la Secretaría General; y, el Informe Nº 87-2023-GAJ-MSS de fecha 30 de enero de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, expresa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la citada Ley prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante la Ordenanza N° 582-MSS, publicada en El Diario O fi cial El Peruano, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprobó el nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco; sin embargo, no se autorizó expresamente al Alcalde, para que, a través de un Decreto de Alcaldía, dicte normas reglamentarias; Que, en sesión de Concejo Municipal de fecha 27.01.2023, un miembro del concejo municipal, solicitó se reglamente sobre Eventos Temporales; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en dicha sesión de Concejo Municipal, sustentó legalmente el pedido, indicando que para formalizar la petición de la regidora mencionada, era necesario aprobar una ordenanza que agregue un Artículo Quinto a la Ordenanza 582-MSS que Aprueba el Nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco, el cual señale que se delegue al Señor Alcalde reglamente a través de un Decreto de Alcaldía lo concerniente a Autorizaciones Temporales, entre otros aspectos señalados en la citada ordenanza; Que, dicha posición ha sido rati fi cada a través del Informe N° 87-2023-GAJ-MSS de fecha 30.01.2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. (…)”, y el numeral 8 del artículo 9 de la acotada Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y los artículos 39, 40, y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, los regidores aprobaron por MAYORIA la siguiente Ordenanza: “ORDENANZA QUE INCORPORA EL ARTÍCULO QUINTO A LA ORDENANZA N° 582- MSS, ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO” Artículo Primero.- INCORPORAR el Artículo Quinto a la Ordenanza N° 582-MSS, Ordenanza que aprueba el Nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco” el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias concerniente a Autorizaciones Temporales de eventos masivos, y las demás que correspondan, de acuerdo a las necesidades y/o requerimientos sociales y/o institucionales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2147576-1