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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / el año 2023, establecido por Decreto Supremo Nº 309- 2022-EF, de acuerdo al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2147231-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza que aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Punta 2023 ORDENANZA Nº 001-2023-MDLP/AL La Punta, 19 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 19 de enero de 2023, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y ; VISTO:El Informe N° 252-2022-MDLP-GSCDCPM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal; el Memorando N° 702-2022-MDLP/OPP emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 255-2022-MDLP-GSCDCPM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal; el Informe N° 136-2022-MDLP/OPP emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 269-2022/MDLP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 838-2022-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el artículo 3°, crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), “encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.” Asimismo, el artículo 4° señala que una de las instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) que cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27933, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1454, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene, entre sus funciones, “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y asimismo, evaluar su cumplimiento”. Mientras, la Secretaría Técnica del CODISEC tiene entre sus funciones, “Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, veri fi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (…)”; Que, el artículo 47º del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, dispone que “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda.”; Que, mediante el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en el artículo 46º, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, establece que “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. (...) Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. (...).”; Que, mediante el Informe N° 252-2022-MDLP- GSCDCPM de fecha 23 de diciembre de 2022, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal presenta el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2023 para su aprobación y rati fi cación mediante Ordenanza Municipal. Se adjunta copia del Acta de Validación del Plan mencionado, suscrito por los integrantes del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de la Punta 2023; así como también, el O fi cio N° 626-2022-MPC- COPROSECCALLAO/SECTEC de la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana Callao (COPROSEC CALLAO), que lo declara apto para su implementación; Que, mediante el Memorando N° 702-2022-MDLP/ OPP de fecha 20 de diciembre de 2022, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto devuelve el expediente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, a fi n de que incluya su informe técnico que justi fi que el trámite de aprobación del mencionado Plan ante el Concejo Municipal; Que, mediante el Informe N° 255-2022-MDLP- GSCDCPM de fecha 23 de diciembre de 2022, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal remite el Informe Técnico N° 005-2022-MDLP-GSCDCPM. En dicho Informe se justi fi ca la necesidad de aprobar el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2023 a través de Ordenanza ante el Concejo Municipal; Que, mediante el Informe N° 136-2022-MDLP/OPP de fecha 29 de diciembre de 2022, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que, en relación al proyecto del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2023, “(…) es razonable y coherente, otorgándose la conformidad respectiva.” De esta manera, recomienda se prosiga el trámite de aprobación de la correspondiente Ordenanza; Que, con Informe Nº 269-2022-MDLP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que