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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / deberá añadir el texto: VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL el rubro “Tipo de Edi fi cación – USO”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el Cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, y la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de esta Ordenanza en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe), y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la Difusión de la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplaseCARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2147546-1 Ordenanza que deroga códigos de infracción de la Ordenanza N° 620-MSS y del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza N° 611-MSS, y modificada por la OrdenanzaN° 643-MSS ORDENANZA Nº 673-MSS Santiago de Surco, 27 de enero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO:El Dictamen N° 02-2023-CGM-CAJ-MSS, Dictamen conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal, y, de Asuntos Jurídicos, las Cartas Nº 204 y Nº 205-2023-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 196-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 66-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 146-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 45-2023-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 39-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que deroga códigos de infracción de la Ordenanza Nº 620-MSS y del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 611-MSS y modi fi cada por la Ordenanza Nº 643-MSS. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, en el numeral 3.4 del artículo 80° de la citada ley, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen como función fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, los artículos 46° y 74° de la Ley N° 27972, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que corresponda; Que, conforme lo ha establecido la Organización Mundial de la Salud - OMS, el COVID-19, es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Ésta se contrae por contacto de una persona a otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas; Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2022- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 27.10.2022, el Gobierno o fi cializa el fi n del estado de emergencia nacional que se declaró en el año 2020 por las circunstancias que venían afectando la vida y la salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. Esta decisión se sustenta, luego de evaluar el contexto actual sobre la evolución de la pandemia, el avance del proceso de vacunación, la disminución de la positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos, y la disminución de los fallecimientos por la COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2022- SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 16.08.2022, se prorroga a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-AS, encontrándose vigente a la fecha; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a través del Informe Nº 39-2023-SGFCA- GSEGC-MSS de fecha 13.01.2023, señala que las condiciones que se presentaron en la pandemia en su inicio, que provocaron que se emita la Ordenanza 620-MSS, han variado sustancialmente a la fecha, al encontrarse gran cantidad de la población ya vacunada con tres y cuatro dosis, levantándose muchas de las restricciones dictadas al inicio, y existiendo una disminución sustancial de los pacientes ingresados a las clínicas u hospitales por el COVID-19. Asimismo, señala que al variar las condiciones sanitarias presentadas para la emisión de la Ordenanza N° 620-MSS, muchas de las medidas e infracciones establecidas en dicha Ordenanza se encuentran en algunos casos dejadas sin efecto por el MINSA a través de sus normas técnicas, o resultan a todas luces excesivas y desproporcionadas. Precisa además que, mediante Resolución Ministerial N° 1218-2021-MINSA emitida por el Ministerio de Salud, se aprobó la Norma Técnica de Salud N° 178-MINSA-DGIESP-2021, donde se establece que, desde el sábado 1 de octubre de 2022, el uso obligatorio de las mascarillas será solamente en establecimientos de salud, transporte y espacios cerrados sin ventilación. Asimismo, los controles de temperatura y la desinfección del calzado ya no resultan necesarias. En tal sentido, propone el proyecto de ordenanza submateria, los mismos que a la fecha ya no constituyen una obligación sujeta a la imposición de una sanción administrativa, al haberse levantado muchas