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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / N° 001-2023/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, el Informe Legal Nº 013- 2023/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 204 de la Gerencia Municipal, respecto a la emisión del documento autoritativo que adecue el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con los dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009- PCM señala que la modi fi cación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria no implica la modi fi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modi fi cación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria, las entidades deberán efectuar la reconvención de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente entre el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, el artículo 41°, numeral 41.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que mediante Decreto Supremo se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos, así como que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, los artículos 43°, numeral 43.1, y 44° numerales 44.1 y 44.5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que todas las entidades elaboran y aprueban su TUPA, el cual, en el gobierno local, es aprobado por Ordenanza Municipal, y que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, el numeral 53.7 del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que mediante Decreto Supremo se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O fi cial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, y que las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su rati fi cación; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 034-2013/ MDV-CDV de fecha 26 de diciembre de 2013, se aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que fue rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 057- 2014, de 5 de junio de 2014, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao y publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de junio de 2014; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 017-2020/MDV- ALC de 30 de diciembre de 2020, se modi fi có el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Asimismo, a través del Decreto de Alcaldía N° 001-2021/MDV-ALC de 21 de enero de 2021, se aprobó la actualización de Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA;Que, con Decreto de Alcaldía Nº 003-2022/ MDV-ALC de 28 de enero de 2022, se aprobó la actualización de los porcentajes de la UIT respecto a los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en funcional nuevo valor de la UIT de S/ 4,600.00 (Cuatro Mil Seiscientos y 00/100 Soles) para el año 2022, establecido por el Decreto Supremo Nº 398-2021-EF; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 015-2022/ MDV-ALC, de 09 de setiembre de 2022, se aprobó la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, respecto a los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizado de inspección técnica de seguridad de edifi caciones, cuya tramitación es de competencia funcional de los Gobiernos Locales, establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 309-2022-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el valor de la UIT como índice de referencia en normas tributarias, el cual será de S/ 4,950,00 (Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Soles); Que, por medio del Memorando N° 013-2023/MDV- GPLP de fecha 10 de enero de 2023, la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, traslada a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe N° 001-2023/MDV-GPLP-SGPI emitido por la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, el cual sustenta la necesidad de adecuar el TUPA vigente de la Municipalidad al Decreto Supremo N° 309-2022–EF, aprobando el valor de la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente al año 2023; Que, con Informe Legal Nº 013-2023/MDV-GAJ de fecha 11 de enero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite a la Gerencia Municipal la opinión legal, la misma que concluye, entre otros, lo siguiente: - Que, resulta legalmente viable la propuesta de adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, presentada por la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto mediante documento de la referencia, toda vez que dicha solicitud se encuentra enmarcada de acuerdo a lo estipulado en el numeral 41.1 del artículo 41º y numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en consecuencia para su procedencia deberá ser aprobado por Decreto de Alcaldía, asimismo deberá considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2023, la misma que es de S/ 4,950.00 (Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Soles), monto que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 309-2022-EF, normativa publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 24 de diciembre del año 2022. Que, a través del Proveído N° 204 la Gerencia Municipal traslada a la Secretaría General el expediente administrativo a fi n de proseguir el trámite administrativo correspondiente; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto y Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT respecto a los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 034-2013/MDV-CDV de 26 de diciembre de 2013 y rati fi cado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 057-2014 de 5 de junio de 2014 emitido por la Municipalidad Provincial del Callao y publicado en el Diario O fi cial el Peruano el 28 de junio de 2014, en función al nuevo valor de la UIT de S/ 4 950,00 (Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles) para