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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 595-MSS, Ordenanza de Promoción de la Construcción de Edificios Sostenibles y Creación de Espacios Públicos en Áreas Privadas en el distrito de Santiago de Surco y la Ordenanza N° 599-MSS, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco Conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 672-MSS Santiago de Surco, 27 de enero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO:El Dictamen Nº 001-2023-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, las Cartas Nº 90 y Nº 114-2023-SG-MSS de la Secretaría General de fechas 13.01.2023 y 17.01.2023 respectivamente, que remiten los Memorándums N° 42 y Nº 128-2023-GM-MSS de fechas 13.01.2023 y 17.01.2023 de la Gerencia Municipal, Informes Nº 16 y Nº 36-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fechas 06.01.2023 y 17.01.2023 respectivamente, Memorándums Nº 13 y Nº 32-2023-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fechas 06.01.2023 y 12.01.2023 respectivamente; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes, entre otras, para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, los numerales 3.1 y 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones especí fi cas de las municipalidades distritales, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, y las funciones de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como de realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, norma los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación, la fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; Que, asimismo, la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala en el artículo 7 que le corresponde a los Gobiernos locales, la atribución y obligación de expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo;Que, de otro lado, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, defi ne a la Vivienda de Interés Social – VIS, como aquella solución habitacional subsidiada por el estado y destinada a reducir el dé fi cit habitacional, cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de los Programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS y que para acreditar dicho condición, se presenta una declaración jurada señalando que el proyecto se ejecutara según las condiciones establecidas en el Reglamento respectivo, hasta la transferencia del bien, lo cual debe ser acreditado en la etapa de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación; Que, mediante Ordenanza Nº 912-MML, Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, se aprobó el Plano de Alturas de Edi fi cación correspondiente a un sector del Distrito de Santiago de Surco (Plano N° 02), el mismo que comprende los predios con frente a los ejes viales metropolitanos y dentro de las áreas estratégicas de nivel metropolitano en el Distrito, estableciendo que, en los demás predios del Distrito, se aplicarán los rangos de alturas establecidos en las Normas de Zoni fi cación aprobadas por la dicha Ordenanza Metropolitana (Anexo No 02) y en el Plano de Alturas de Nivel Local que apruebe la Municipalidad Distrital; Que, asimismo, la Ordenanza antes referida dispuso que los Planos de Alturas de Edi fi cación correspondientes a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del Distrito de Santiago de Surco, se aprueben por Ordenanza Distrital, en estricta sujeción con los rangos establecidos en las Normas Generales de Zoni fi cación (Anexo N° 02) y en los Planos de Alturas de Nivel Metropolitano (Plano N° 02), aprobadas por la misma Ordenanza Metropolitana, previa opinión favorable del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, y, adicionalmente, establece que la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas en dicha Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios de Estacionamientos, Retiros, tamaños Mínimos de departamentos y otros, para su aplicación en su jurisdicción”. Que, en este contexto, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza N° 912-MML, se expidió la Ordenanza Nº 265-MSS, “Ordenanza que aprueba el Plano de Alturas de Edi fi cación correspondientes a lotes ubicados frente a los ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de Santiago de Surco”; Que, con fecha 01 de junio de 2019, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 595-MSS, Ordenanza de Promoción de la Construcción de Edi fi cios Sostenibles y Creación de Espacios Públicos en Áreas Privadas en el distrito de Santiago de Surco; mediante la cual se establecen, entre otros, bene fi cios de altura adicional a la normativa, siempre que se cumplan con ciertas condiciones; Que, asimismo, con fecha 26 de setiembre de 2019, se publicó la Ordenanza Nº 599-MSS, Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, con la cual, la Municipalidad distrital de Santiago de Surco, no sólo aprobó los parámetros urbanísticos que fueron delegados en la Ordenanza N° 912-MML sino que establece alturas superiores a las aprobadas por la norma metropolitana, abriendo la posibilidad de que a estas variaciones en altura, se le añadan además, los bene fi cios de construcción sostenible regulados mediante Ordenanza Nº 595 MSS; Que, la Subgerencia de Licencias y Habilitación, mediante Informe Nº 010-2023-SGLH-GDU-MSS de fecha 06.01.2023, señala que sin perjuicio de la vulneración y contravención de la normativa que signi fi can lo regulado por la Ordenanza N° 595-MSS, y los incisos 7.3.5, 7.3.6