TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / favorable, señalando que las ciento uno (101) O fi cinas EREP del RENIEC están en la capacidad de atender esta demanda adicional de trámites de DNIe; asimismo, señala que este bene fi cio solo debe brindarse a trámites que han sido capturados únicamente en una O fi cina RENIEC que tramite y entregue DNI electrónico; Que mediante documentos de vistos, la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales, establece que la Planta de Certi fi cación Digital PKI estaría en la capacidad de atender la demanda de los certi fi cados digitales de clase II para los 20,000 DNIe adicionales que se proyectan emitir; Que mediante documentos de vistos, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la institución establece que la diferencia del costo del DNIe respecto al costo del DNI convencional para los 20,000 DNIe que se emitirán durante el mes de febrero del presente año, cuenta con viabilidad presupuestal para el Año Fiscal 2023, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el Producto 000217: Población con Documento Nacional de Identidad, del Programa Presupuestal: 0079 Población con Documento Nacional de Identidad del Pliego: 033 Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que mediante documentos de vistos, la Unidad de Ingeniería de Software de la O fi cina de Tecnologías de la Información, comunica que la implementación del requerimiento informático para la emisión de DNIe con tasa de DNI convencional, se encuentra en producción con fecha 31ENE2023; Que mediante documentos de vistos la Dirección de Servicios Registrales comunica que el día 01 de febrero de 2023 se habilitó en el SIO la opción de trámites de recti fi cación con la tasa de un DNI convencional, de los siguientes sub tipos de trámites: De imágenes y datos, Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad y Cambio de menor de edad a DNI de 17 años, habiéndose dado inicio a los trámites desde dicha fecha; Que conforme lo dispuesto en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 numeral 17.11, corresponde emitir la Resolución Jefatural que autorice la emisión de 20,000 DNIe a favor de los ciudadanos, que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen a través de las ciento uno (101) O fi cinas EREP del RENIEC a nivel nacional, un trámite de recti fi cación, con la tasa TUPA de un DNI convencional, bajo los siguientes subtipos de trámites: Recti fi cación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio de menor de edad a DNI de 17 años, con e fi cacia anticipada al 01 de febrero de 2023, fecha de inicio de su implementación; Que en atención a lo expuesto, y teniendo en consideración adicionalmente la opinión favorable emitida por la Gerencia General, esta O fi cina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar con e fi cacia anticipada, al 01 de febrero de 2023 y hasta la meta de 20,000 procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales - RUIPN, la emisión de DNIe a favor de los ciudadanos, que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen a través de las ciento uno (101) O fi cinas EREP del RENIEC a nivel nacional, las mismas que se encuentran detalladas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, un trámite de recti fi cación, con la tasa TUPA de un DNI convencional, bajo los siguientes subtipos de trámites: Recti fi cación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio de menor de edad a DNI de 17 años. Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, será fi nanciado con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Institución para el año 2023, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Direcciones de Registros de Identi fi cación y Servicios Registrales y a las O fi cinas de Certi fi cación y Servicios Digitales, de Tecnologías de la Información, y de Plani fi cación y Presupuesto. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Artículo Quinto.- La presente Resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec) y el Anexo en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2148898-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Dejan sin efecto resoluciones mediante las cuales se autorizó a persona natural para actuar como Representante del Banco de Crédito e Inversiones en el Perú RESOLUCIÓN SBS N° 00104-2023 Lima, 11 de enero de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito e Inversiones (en adelante, BCI), para que esta Superintendencia deje sin efecto la autorización otorgada a la señora Monique Janett Saba Chaluja para actuar como su representante en el Perú; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 718-2007 del 05.06.2007, precisada mediante la Resolución SBS N° 866-2007 del 04.07.2007, se autorizó a la señora Monique Janett Saba Chaluja para actuar como Representante en el Perú de BCI; Que, mediante la carta recibida el 10.11.2022, BCI solicitó a esta Superintendencia dejar sin efecto la autorización referida en el considerando anterior, a efectos de proceder con el cierre de su O fi cina de Representación en el Perú; Que, BCI acreditó la decisión de dejar sin efecto la designación de la señora Monique Janett Saba Chaluja,