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37 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi cos, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las Áreas; Que, el artículo 20 de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y serán elaborados bajo procesos participativos y revisados cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2015-MINAM de fecha 09 de noviembre de 2015, se categorizo la Zona Reservada Sierra del Divisor como Parque Nacional, sobre la super fi cie de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientas ochenta y cinco hectáreas con mil metros cuadrados (1 354 485.10 ha.) ubicado en el distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 295-2016-SERNANP de fecha 11 de noviembre de 2015, se aprobó el Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor, por el periodo 2016 – 2020, como el documento de más alto nivel de la referida Áreas Natural Protegida; Que, mediante Resolución Directoral N° 03-2020-SERNANP-DDE de fecha 15 de enero de 2020, se aprueba la relación de las Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de actualización de sus respectivos Planes Maestros en el año 2020, siendo una de ellas el Parque Nacional Sierra del Divisor; Que, mediante Resolución Directoral N° 06-2021-SERNANP-DDE de fecha 05 de mayo de 2021, se aprobó los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor; Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP de fecha 29 de setiembre de 2021, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros; Que, mediante Resolución Directoral N° 05-2022-SERNANP-DDE de fecha 25 de marzo de 2022, se aprueban los formatos que permitirán la implementación de las Disposiciones Complementarias para el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico, contando con la conformidad y visto bueno al Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor, periodo 2023-2027, por parte de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas a través del Memorándum N° 003-2023-SERNANP-DGANP, solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 011-2023-SERNANP-DDE, en el cual se concluye que el Plan Maestro de dicho Parque Nacional, periodo 2023-2027, ha sido elaborado conforme a las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobado mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, y que, no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del ANP y sustentada ante la Alta Dirección del SERNANP, dándose la respectiva conformidad; Que, asimismo, la Dirección de Desarrollo Estratégico concluye que, la zoni fi cación del ANP ha sido modi fi cada, lo cual estaría afectando derechos colectivos de poblaciones indígenas del ámbito del Parque Nacional Sierra del Divisor; por lo que, de ser así y en el marco de la normativa vigente, la propuesta de zoni fi cación deberá estar sujeta al proceso de consulta previa para su ratifi cación o precisión; y que, la Zona de amortiguamiento del Parque Nacional en mención no ha sido modi fi cada, por ende debiera ser rati fi cada; Que, en ese sentido, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomienda aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor, periodo 2023-2027, así como la modi fi cación de su zoni fi cación (la misma que deberá entrar en vigencia una vez que sea rati fi cada o precisada como resultado del proceso de consulta previa) y de su zona de amortiguamiento; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM y de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor, periodo 2023-2027, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la zoni fi cación, la misma que entrará en vigencia una vez sea rati fi cada o precisada como resultado del proceso de consulta previa mientras tanto, se mantiene la zoni fi cación aprobada mediante Decreto Supremo N° 014-2015-MINAM; así mismo, ratifi car la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Sierra del Divisor, de acuerdo la memoria descriptiva y mapa base contenidos en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Sierra del Divisor, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal institucional: https://www.gob.pe/sernanp, en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2148476-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL Nº 000002-2023-SUNAT/7M0000 DEJAR SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN DE AUXILIARES COACTIVOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL LORETO Loreto, 31 de enero de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 121- 024-0001005/SUNAT publicada en el Diario O fi cial El