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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (04/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / Estando a lo expuesto y a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades judiciales, resulta necesario proceder a la designación del magistrado conforme corresponda, situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. De otro lado, a través de la Resolución Administrativa N° 000458-2022-PJ de fecha 23 de diciembre del 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso -entre otros- que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios de las Cortes Superiores de Justicia del País, como medida excepcional y en tanto se convoquen o concluya el concurso respectivo, deberán presentar a la Presidencia una terna del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de otras Cortes Superiores de Justicia para la designación correspondiente. En su defecto, se delega a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de marzo de 2023, la facultad para designar a trabajadores de su Distrito Judicial como Juez Supernumerario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación de la abogada URSULA GIANNINA INFANTES HERRERA, al cargo de Jueza Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima, a partir del 3 de febrero del 2023, debiendo retornar a su plaza de origen. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la abogada FLOR GRACIELA MIO LOPEZ como Jueza Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal Unipersonal, a partir del 3 de febrero del 2023. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2148872-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Designan funcionaria responsable de entregar información de acceso público de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALOMÍA ROBLES COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 155-2022-CO-P-UNDAR Huánuco, 27 de diciembre de 2022.VISTO: Los documentos que se acompañan en ocho (08) folios, y; CONSIDERANDO:Que, el cuarto párrafo del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30597, se denomina Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco; asimismo, en el artículo 2 establece que deberá de adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria; Que, el literal d) del acápite 6.1.5 del inciso 6.1 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, establece que una de las funciones del presidente es “Emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia”; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que “La presente Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú. (…)”; es así que, el último párrafo del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS señala que “La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada”; a su vez el segundo párrafo del artículo 8 del citado dispositivo legal dispone que “Dichas entidades identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. (…)”; Por su parte el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y su modi fi catoria aprobada por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, señala que “Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, son las siguientes: (…) b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público”; asimismo el segundo párrafo del artículo 4 del referido Reglamento dispone que “La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas”; Que, en ese sentido, con Resolución de Comisión Organizadora N° 168-2022-CO-UNDAR, de fecha 07 de noviembre de 2022, se aprobó el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, que establece en su artículo 20 inciso b, que son obligaciones del Rector: b. Designar al funcionario (a) responsable de entregar la información de acceso público; asimismo, el inciso a. de las disposiciones complementarias del referido Reglamento establece, entre otros, que durante el proceso de constitución de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, los aspectos relacionados con las funciones de la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario son ejercidas por la Comisión Organizadora, mientras las funciones de los cargos de Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector de Investigación, son ejercidos por el Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, respectivamente; Que, mediante el O fi cio N° 121-2022-UNDAR-YKFQ- SG, de fecha 15 de diciembre de 2022, la Secretaria General, sugiere a la Presidenta (e) de la Comisión