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45 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; Que, de conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, los Acuerdos de Consejo Regional son normas que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional los cuales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros; Que, el artículo 61 de la Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de Defensa Civil, a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, (…) c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, por su parte el artículo 3 de la Ley Nº 29664 señala que la gestión del riesgo de desastres es un proceso cuyo fi n es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgos de desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastres, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, así también, el literal a) del artículo 8 de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), señala como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres entre otros “La identi fi cación de los peligros, el análisis de la vulnerabilidad y de establecimientos de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión de Riesgo de Desastres”, siendo que el literal e) del artículo 9 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales forman parte de la composición del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres entre otros; Que, es preciso resaltar, lo señalado en la Opinión Nº 084-2014/DNT de la Dirección Técnica Normativa del OSCE, sobre la diferencia entre el “Estado de Emergencia” y la “Situación de Emergencia”, se tiene que el Estado de Emergencia previsto en la Constitución Política del Perú y la “Situación de Emergencia prevista en la normativa de Contrataciones del Estado, son excepcionales y tienen los mismos supuestos de hecho; sin embargo, poseen diferencias sustanciales, ya que su alcance y objetivos son distintos, pues mientras la declaración del Estado de Emergencia es una decisión de Estado de carácter general que busca salvaguardar la vida de la nación, la declaración de la Situación de Emergencia es una decisión de una entidad de carácter particular que intenta proteger la continuidad de sus operaciones y/o servicios; Es de precisar que la Situación de Emergencia son acontecimientos que afectan el funcionamiento cotidiano de la población, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la población involucrada y que puede ser atendido efi cazmente con los recursos propios de los organismos, es decir la existencia de una situación de peligro inminente u ocurrencia de una situación catastró fi ca que ponga en riesgo o afecte la vida humana y que obedece a situaciones inusuales, generada frente a hechos catastró fi cos que afecten la vida de los pobladores de la región, siendo importante evidencias y advertir que toda declaratoria en Situación de Emergencia presupone como condición indispensable, la existencia de una situación o hecho que determine una circunstancia de gravedad tal, que resulte de necesidad imperiosa la adopción de medidas inmediatas; Que, por otro lado, es de precisar que en caso de Situación de Emergencia, la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 27 señala que las entidades excepcionalmente pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes casos: “(…) b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastró fi cos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores (…)”, ello en concordancia con lo prescrito en el artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225; Que, además, dicho dispositivo legal señala que: “27.2. Las contrataciones directas se aprueban mediante resolución del titular de la entidad, resolución ejecutiva regional en el caso de los gobiernos regionales, resolución de alcaldía en el caso de gobiernos locales, o mediante acuerdo del directorio, según corresponda. Las contrataciones directas aprobadas por el gobernador regional o el alcalde se encuentran sujetas a rendición de cuentas ante el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal (…)”; Que, por su parte el acápite b.1 del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 0162-2021-EF, la contratación directa en Situación de Emergencia se con fi gura por alguno de los siguientes supuestos: “ b.1.) Acontecimientos catastró fi cos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad (…)”, precisando que en dichas situaciones, la entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras, estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma; Que, en ese sentido, este Consejo Regional tomando en cuenta los informes efectuados por los funcionarios de este Gobierno Regional y conforme es de conocimiento público (tal como se informa en la portada del Diario “Correo” edición regional de Ica de fecha 30 de enero de 2023), existe un riesgo inminente del colapso del Río Ica, sus cuencas y demás variantes y tal como se ha informado, el mismo riesgo existe en los demás ríos de la región; en ese sentido, de forma declarativa este Consejo Regional ve atendible el pedido de los órganos ejecutivos regionales, la declaración de Situación Emergencia, declaración que se efectúa de forma declarativa, por lo que el órgano ejecutivo regional debe actuar para todo lo demás conforme a las exigencias del artículo 27.2 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 082-2019-EF, modi fi cado por la Ley Nº 31433; Que, contando con el Informe Informe Técnico Nº 001- 2023-GORE.ICA-PETACC/DE, emitido por la Dirección de Estudios e Informe Nº 001-2023-GORE.ICA-PETACC/DE, emitido por la Subjefatura de Supervisión y Liquidación del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, además de lo señalado en el Informe Nº 001-2023-GORE.ICA-GRDE/ DRA-EIA, emitido por el responsable de Infraestructura Agraria de la Dirección Regional de Agricultura de Ica, y el informe técnico de Estimación del Riesgo por Peligro Inminente de inundación del ámbito zona crítica de la Región Ica e Informe Legal Nº 009-2023GORE.ICA-GRAJ, los cuales señalan que en mérito a la inspección de campo realizado los días 23 y 24 de enero de 2023 en la zona de riesgo, se determina que la zona crítica, tiene peligro inminente de Muy Alto, Vulnerabilidad Alta, concluyendo que debe declararse en Situación de Emergencia por el peligro inminente ante inundaciones, las zonas aledañas y radio de acción de los cauces de todos los ríos de la Región Ica; Que, asimismo mediante Informe Nº 004-2023- GORE.ICA/GRSDNGRD de fecha 30 de enero de 2023, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres señala que de acuerdo a los últimos reportes emitidos por el COEN, COER y SENAMHI se visualiza incrementos de caudales variables, generando preocupación de la población ante posibles desbordes ya que en la actualidad, los cauces de los ríos no han tenido mantenimiento de descolmatación de material propio del río (arena - grava); Que, que de acuerdo a la base de datos de CENEPRED, se reporta que los 43 distritos de la Región Ica, tienen un alto riesgo de producir inundaciones en vista que cada provincia cuenta con ríos que cada año se colmatan y debilitan sus defensas ribereñas naturales, se tiene a la vista el Acta de Reunión de Urgencia sobre la probabilidad de declarar en Situación de Emergencia