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44 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / conforme se evidencia en el Asiento A00012 de la Partida Electrónica N° 11020271 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en donde consta la revocatoria de poder otorgado a su favor, como representante de BCI; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 718-2007 del 05.06.2007 y la Resolución SBS N° 866-2007 del 04.07.2007, mediante las cuales se autorizó a la señora Monique Janett Saba Chaluja para actuar como Representante del Banco de Crédito e Inversiones en el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2145525-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 00134-2023 Lima, 16 de enero de 2023EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Henry Jesus Manrique Añazgo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 4.- Peritos de Seguros Marítimos; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 11 de enero de 2023, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Henry Jesus Manrique Añazgo, postulante a Perito de Seguros Marítimos - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Henry Jesus Manrique Añazgo, con matrícula número PN-350, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 4.- Peritos de Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2145942-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran en situación de emergencia los cauces, cuencas, canales, acequias e infraestructuras hidráulicas de los ríos de la región de Ica ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 006-2023-GORE-ICA Ica, 31 de enero de 2023El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2023. VISTO, el O fi cio Nº 015-2023-GGR emitido por la Gerencia General Regional; y demás actuados del procedimiento. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, Ley Nº 28607, Ley Nº 30305, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191 establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el numeral 7 del artículo 192 de la Constitución Política del Estado, reconoce como competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal”; Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; respecto a la organización de los Gobiernos Regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15 de la ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias