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35 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / a) Sobre la base de los requerimientos formulados por las diferentes Unidades Ejecutaras a nivel nacional, en el Anexo 1-A de la Resolución Ministerial N° 394-2022/MINSA, se han advertido errores materiales referidos a los nombres, apellidos, cargos, Código RENAES, así como al número de documento nacional de identidad de algunas personas declaradas aptas al nombramiento. b) Asimismo, se advierte la inclusión de una (1 ) PEA en la Unidad Ejecutora N° 143-1686 Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, en virtud de la respuesta emitida por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil, cursado mediante O fi cio N° D000859-2022-OGGRH- MINSA conteniendo el Informe D0000132-2022-OGGRH-OARH-EPP/MINSA, en este último, se concluye que la referida servidora cumple con los requisitos establecidos en los artículos 22 y 23 del Decreto Supremo N° 025-2019-SA, Reglamento de la Ley N° 30957, por lo que corresponde incluirla en la relación nominal de la PEA apta para el nombramiento. Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos concluye que corresponde efectuar las modi fi caciones requeridas en el Anexo 1-A de la Resolución Ministerial N° 280-2020/MINSA, subsanando los errores materiales advertidos, en virtud de la facultad establecida de recti fi car errores en los actos administrativos, así como la modi fi cación cuantitativa de la PEA bene fi ciaria apta al proceso de nombramiento, alineado al Principio de privilegio de controles posteriores, facultades ambas contempladas tanto en los numerales 1.1 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, como en el artículo 212 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3.3 del Informe N° D000222-2022-OGGRH-OARH-EPP-MINSA “(…) los cambios antes señalados no conllevan a demanda de recursos adicionales a lo establecido [en la Resolución Ministerial N° 280-2020/MINSA]”; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus posteriores modi fi caciones y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; SE RESUELVEArtículo 1.- Modi fi car el Anexo 1-A de la Resolución Ministerial N° 280-2020/MINSA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos ponga en conocimiento la presente Resolución Ministerial y su respectivo anexo a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo, en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe); así como también en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIEREZ PALOMINO Ministra de Salud 2149840-1Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2023/MINSA Lima, 8 de febrero del 2023CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 319-2022-OGGRH/MINSA, de fecha 5 de mayo de 2022, se aprobó la actualización de los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 063-2022/MINSA, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP – P N° 003) del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar al señor MARCO IVÁN CÁRDENAS ROSAS, en el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor MARCO IVÁN CÁRDENAS ROSAS, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP – P N° 003), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2150237-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan miembro ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD en representación del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2023-TR Lima, 8 de febrero de 2023VISTO: el O fi cio N° D000232-2023-SG-MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 013-2022-TR, de fecha 27 de mayo de 2022, se designa al señor JUAN CARLOS DELGADO ECHEVARRÍA, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado; Que, mediante el documento del visto, la Secretaría General del Ministerio de Salud, solicita gestionar la modi fi cación de la designación del representante de dicho Ministerio ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD; por lo que, en virtud de lo señalado en el literal g) del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 002-