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76 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud la salud de las personas, así como la infraestructura y equipamiento en salud; Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva; Que, los numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4-A del antes mencionado Decreto Legislativo, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, dispone que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; Que, los literales a) y d) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud cumple, entre otras, con la función de regular la organización y prestación de servicios de salud, y ejercer la potestad sancionadora por transgresión o incumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y normas sanitarias de nivel nacional; Que, el artículo 37 de la Ley General de Salud dispone que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, tiene por objeto establecer los requisitos y las condiciones para la operación y funcionamiento de dichos establecimientos, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la veri fi cación, control y evaluación de su cumplimiento;Que, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 013-2006-SA hasta la actualidad, se han producido cambios normativos relevantes en el ordenamiento jurídico nacional con incidencia en el Sector Salud y en el Sistema Nacional de Salud, que hacen necesaria la aprobación de una nueva norma que reglamente la prestación de servicios de salud, la organización y el funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, así como los procesos de control y medidas de seguridad, infracciones y sanciones en las mismas; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar el proyecto del Reglamento de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el portal electrónico del Ministerio de Salud, a fi n de recibir los aportes que correspondan; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; así como, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y del proyecto de su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto fi nal. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2150504-1