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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / se encontrarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, si fuere el caso. Corresponde a la SMV supervisar a las empresas proveedoras de precios y regular su funcionamiento, encontrándose facultada para ejercer respecto a dichas empresas, las funciones que le con fi ere la ley respecto a los otros sujetos que se encuentran bajo su competencia. Constituyen empresas proveedoras de precios las personas jurídicas constituidas bajo cualquiera de las formas permitidas por la Ley de Sociedades que tienen como objeto social la prestación del servicio de cálculo, determinación de los precios y/o tasas de valorización de valores, instrumentos fi nancieros u otras inversiones autorizadas por la SMV. (Texto incorporado como artículo 354 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1061). La SMV, mediante normas de carácter general, establece las exigencias mínimas de capital, requisitos de organización y funcionamiento, el contenido mínimo del código de conducta, las limitaciones y prohibiciones para adquirir, enajenar o poseer valores por parte de las empresas proveedoras de precios y sus integrantes, las excepciones a la obligación de valorizar determinados valores, instrumentos u operaciones fi nancieros por las empresas proveedoras o de contratar sus servicios, y demás normas a las que deben sujetarse las empresas proveedoras de precios y sus integrantes. (Texto según el quinto párrafo del artículo 354 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 6 de la Ley N° 29720). Son integrantes de una empresa proveedora de precios los accionistas, directores, gerentes y el personal relacionado con la valorización. Son de aplicación a tales personas los impedimentos previstos en los artículos 273 de la presente ley, así como lo dispuesto por el artículo 274. (Texto incorporado como artículo 354 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1061). Artículo 349.- Funciones de las empresas proveedoras de precios.- Son funciones de las empresas proveedoras de precios las siguientes: a) Brindar el servicio de cálculo, determinación actualizada de precios y/o tasas para la valorización de valores e instrumentos fi nancieros; b) Determinar las tasas de rendimiento de instrumentos representativos de deuda; c) Proporcionar diariamente a la SMV los precios actualizados a que se re fi ere el inciso a), así como las tasas de rendimiento a que se re fi ere el inciso b); d) Proponer la metodología de valorización que deberá aplicar en el ejercicio de sus funciones, la cual deberá contar con la aprobación de la SMV. Cualquier propuesta de modi fi cación de la metodología de valorización deberá contar con la aprobación de la SMV; e) Absolver las observaciones que pudieran formular sus clientes respecto a la metodología de valorización o acerca de la determinación de la valuación de precios; y, f) Otros que mediante norma de carácter general determine la SMV. (Texto incorporado como artículo 355 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1061). TÍTULO XV LA INTERVENCIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES, PROVISIONALES Y CORRECTIVAS (Texto incorporado como Título XV del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1061).Artículo 350.- Intervención.- La SMV podrá intervenir administrativamente a las personas jurídicas que participen en el mercado de valores a quienes haya otorgado autorización de funcionamiento, en los siguientes casos: a) Por indicios de graves irregularidades que pongan en riesgo el cumplimiento de las funciones que le son propias; y, b) Por incurrir en transgresiones a la ley, estatutos y a las disposiciones dictadas por la SMV. (Texto incorporado como artículo 356 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1061). Artículo 351.- Clases de intervención y facultades de los interventores.- La intervención no excederá de un (1) año prorrogable por seis (6) meses adicionales, la cual podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Supervisión de la gestión, en cuyo caso los miembros de los órganos administrativos o de gestión permanecen en sus cargos; b) Con participación en la gestión, en cuyo caso podrá suspenderse o removerse en sus cargos a los miembros de los órganos administrativos o de gestión. En los casos que se disponga la remoción del cargo, el interventor designado convocará a junta general de accionistas o a asamblea general, en su caso, para que se designe a los directores reemplazantes o Consejo Directivo y éstos a su vez nombren al gerente. Los funcionarios designados por la SMV como interventores tienen todas las atribuciones necesarias para realizar las funciones propias de su designación, sin perjuicio de aquellas otras que la SMV determine. (Texto incorporado como artículo 357 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1061). Artículo 352.- Medidas cautelares, provisionales y correctivas.- La SMV se encuentra facultada para dictar medidas cautelares, provisionales y correctivas respecto de las personas naturales o jurídicas bajo su competencia, con prescindencia de si se hubiere iniciado o no un procedimiento sancionador. Sin perjuicio de la facultad para imponer como sanción la suspensión de autorización de funcionamiento, la SMV podrá disponer como medida cautelar la suspensión de la autorización de funcionamiento o de algunas de las funciones para las cuales fue autorizada, si deja de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o existen indicios de graves irregularidades. (Texto incorporado como artículo 358 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1061). TÍTULO XVI DE LA REPRESENTACIÓN Y MEDIDAS DE TRANSPARENCIA (Texto incorporado como Título XVI del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1061). Artículo 353.- Representación.- La representación y defensa judicial de la SMV es ejercida directamente por sus propios representantes, por los apoderados a los que el Directorio de la Institución faculte o por el Procurador Público con el que cuente la institución. (Texto incorporado como artículo 359 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1061). Artículo 354.- Medidas de Transparencia.- La SMV, en la medida de lo practicable: