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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Que, mediante Resolución Directoral N° 281-2019- MTC/15 de fecha 18 de enero de 2019 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de febrero de 2019 se renovó la autorización como Entidad Veri fi cadora a nivel nacional a la empresa SERVIMOTRIZ S.A. otorgada mediante Resolución Directoral N° 2264-2018-MTC/15, por el plazo de un (1) año, la cual se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar dentro del régimen regular de importación, estableciéndose su vigencia desde el 10 de febrero de 2019; Que, mediante Resolución Directoral N° 052-2020- MTC/17.03 de fecha 07 de febrero de 2020 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de febrero de 2020 se renovó la autorización como Entidad Veri fi cadora a nivel nacional a la empresa SERVIMOTRIZ S.A. otorgada mediante Resolución Directoral N° 281- 2019-MTC/15, por el plazo de tres (03) año contado a partir del 11 de febrero de 2020, para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización para operar únicamente bajo el RÉGIMEN REGULAR; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-541219-2022 de fecha 05 de diciembre de 2022, el señor Saul Medina Umeres identi fi cado con DNI N° 29604672 en calidad de Gerente General de la empresa SERVIMOTRIZ S.A., con RUC N° 20101173136, en adelante la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Veri fi cadora; Que, con O fi cio N° 0872-2023-MTC/17.03 de fecha 09 de enero de 2023, noti fi cado el 10 de enero de 2023, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-027468-2023 del 17 de enero de 2023, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de cumplir con lo requerido en el O fi cio N° 12944-2021- MTC/17.03; Que, los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de la Directiva establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Veri fi cadora para realizar la inspección física y documentaría de los vehículos usados dentro del régimen regular para el procedimiento de su nacionalización; Que, el numeral 6.1. de la Directiva indica que: “Los vehículos usados que ingresen al país a través del RÉGIMEN REGULAR de importación, deberán ser verifi cados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modi fi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes”; Que, de conformidad con el numeral 5.10.1 de la Directiva, establece que “Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Verifi cadoras tienen una vigencia de tres (03) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Las autorizaciones pueden ser renovadas por el mismo período, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial”; Que, el numeral 5.10.3 de la Directiva establece que: “Para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.8, 5.2.10 y 5.2.11, del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva”; Que, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, el numeral 145.3 del artículo 145 del TUO de la Ley N° 27444 establece que, “Cuando el plazo es fi jado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fi jados para el lapso”; Que, teniendo en cuenta el plazo de tres (03) años de la renovación de autorización como Entidad Veri fi cadora, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 052-2020-MTC/17.03, tuvo como inicio de su vigencia el 11 de febrero de 2020, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 12 de febrero de 2023; Que, cabe precisar que, se ha veri fi cado que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que la Empresa no registra caducidad, nulidad; Que, el numeral 5.5.2 del artículo 5 de la Directiva, señala que la autorización como Entidad Veri fi cadora deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0196-2023-MTC/17.03.01 se advierte de la documentación presentada por la Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el numeral 5.2.10 del acápite 5 de la presente Directiva, y las condiciones generales de la misma; Que, conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Articulo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Veri fi cadora a nivel nacional a la empresa SERVIMOTRIZ S.A., con RUC N° 20101173136, otorgada mediante N° 052-2020-MTC/17.03, por el plazo de tres (03) años contado a partir del 12 de febrero de 2023, para realizar las inspecciones físicas y documentarias de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular. Artículo 2.- La empresa SERVIMOTRIZ S.A., deberá sujetar su actuación a la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Veri fi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC y sus modi fi caciones. Artículo 3°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.