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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, mediante la Resolución N° 123-2014-CD/ OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el Reglamento General de Calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), el cual integró en un solo cuerpo normativo las obligaciones de calidad de servicio, los aspectos metodológicos de los Indicadores de calidad y sus procedimientos de supervisión. Este reglamento ha sido modi fi cado en seis oportunidades, mediante las resoluciones Nº 110-2015-CD/OSIPTEL, N° 005-2016- CD/OSIPTEL, N° 089-2016-CD/OSIPTEL, N° 159-2016-CD/OSIPTEL, N° 163-2019-CD/OSIPTEL, N° 129-2020-CD/OSIPTEL y N° 172-2022-CD/OSIPTEL; Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 031-2021-GG/OSIPTEL, la Gerencia General aprobó los Instructivos técnicos para la medición y cálculo de los Indicadores y parámetros del Servicio de Acceso a Internet: Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM), Velocidad Promedio (VP), Latencia (L), Variación de Latencia (VL), Tasa Pérdida de Paquetes (TPP), Tasa de Ocupación de Enlace (TOE); y de Telefonía Móvil: Calidad de Cobertura de Servicio (CCS), Calidad de la Voz (CV) y Tiempo de Entrega de Mensajes; Que, asimismo, mediante Resolución N° 034-2021- GG/OSIPTEL, se aprobó los Instructivos técnicos para la supervisión de los indicadores Disponibilidad del Servicio de Telefonía de Uso Público en centros poblados rurales y lugares de preferente interés social (DS-TUP), Disponibilidad del Servicio (DS), Tasa de Intentos No Establecidos (TINE), Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI), Tasa de Incidencia de Fallas (TIF), Respuesta de Operadora (RO), Tasa de Reparaciones (TR), Tasa de Llamadas; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1448, que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1448, establece que la simpli fi cación administrativa es uno de los instrumentos para la mejora de calidad regulatoria; Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el OSIPTEL ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simpli fi car y ordenar su marco normativo; Que, tras una revisión integral de los instructivos técnicos para la medición de los indicadores de calidad, se advirtió la necesidad de consolidar en un solo texto normativo los procedimientos para la supervisión de todos los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en el Reglamento de Calidad, a fi n de facilitar su comprensión por parte de las empresas operadoras; Que, el artículo 9 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece el OSIPTEL podrá establecer procedimientos especiales de supervisión cuando lo considere conveniente para facilitar el desarrollo de sus acciones supervisoras; Que, a través de la Resolución N° 172-2022-CD/ OSIPTEL de fecha 5 de octubre de 2022, se modi fi có el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, incorporando los artículos 14 al 29. Sin embargo, considerando que se omitió modi fi car la numeración del anterior artículo 14, resulta necesario adecuar dicha numeración incorporando el artículo 30; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a la que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL; Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe Nº 00006-DFI/2023, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL aprobado por el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 907/23 de fecha 12 de enero de 2023; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que aprueba los Procedimientos de Supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo Segundo.- Incluir el artículo 30 en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes términos: “Artículo 30.- Régimen de Infracciones y Sanciones El Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable a la presente norma se encuentra detallado en el Anexo Nº 2 .” Artículo Tercero.- Aprobar la modi fi cación del Anexo 3 del Reglamento General de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por N° 123-2014-CD/OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Derogar el numeral 6.4.1. del Reglamento General de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, referido a la obligación de las empresas operadoras con más de 100 000 abonados, de implementar un sistema de medición automatizado, el cual realice mediciones de los indicadores CVM, VP y calcule los parámetros TTD, TPP, L y VL. Artículo Quinto.- Aprobar la publicación para comentarios de la modi fi cación de los numerales 5.1 y 5.2 del Reglamento General de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, referido a la evaluación del indicador TINE conforme a los siguientes términos: “5.1 Tasa de Intentos no Establecidos (TINE): La evaluación de este indicador se realiza de manera semestral para cada departamento (la Provincia Constitucional del Callao se considerará como parte del departamento de Lima), calculándose en el semestre calendario el promedio simple de los valores reportados mensualmente por la empresa operadora y validados por el OSIPTEL. Dicho resultado debe ser: TINE ≤ 3% El cálculo de este indicador se debe realizar de conformidad con el Anexo Nº 3. ” “5.2 Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI): La evaluación de este indicador se realiza de manera semestral para cada departamento (la Provincia Constitucional del Callao se considerará como parte del departamento de Lima), calculándose en el semestre calendario el promedio simple de los valores reportados mensualmente por la empresa operadora y validados por el OSIPTEL. Dicho resultado debe ser: