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63 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Si el acto hubiese sido cometido dentro de un proceso de titulización la pena privativa de libertad será no menor de cuatro (4) ni mayor a ocho (8) años.” (Texto según la Decimoprimera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861). Novena.- Añádase como artículo 213-A del Código Penal el siguiente texto: “Artículo 213-A.- El factor fi duciario o quien ejerza el dominio fi duciario sobre un patrimonio fi deicometido, o el director, gerente o quien ejerza la administración de una sociedad de propósito especial que, en bene fi cio propio o de terceros, efectúe actos de enajenación, gravamen, adquisición u otros en contravención del fi n para el que fue constituido el patrimonio de propósito exclusivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) años e inhabilitación de uno a dos (2) años conforme al Artículo 36, incisos 2 y 4.” (Texto según la Decimosegunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861). Décima.- Deróguese el Decreto Legislativo Nº 755, salvo los Artículos 155 al 157; 260 al 268; 293 y 294. Los Artículos 155 al 157 mantendrán su vigencia por el plazo que se establezca en los Decretos Supremos a que se refi eren los Artículos 160 y 190 de la presente ley. (Actualmente, los artículos 160 y 190 de la presente ley no hacen referencia a los decretos supremos contemplados en el párrafo precedente). (Texto según la Decimotercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861). Décimoprimera.- Las entidades bancarias podrán emitir valores representativos de derechos sobre acciones, bonos y en general otros valores emitidos por personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior, los mismos que tendrán el carácter de valores de acuerdo con la defi nición establecida en el Artículo 3 de la presente ley. (Texto según el primer párrafo de la Decimosexta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 96 de la Ley N° 27649). Asimismo, las entidades bancarias y fi nancieras deberán constituir subsidiarias a fi n de: a) Actuar como sociedades agentes; b) Establecer y administrar programas de fondos mutuos y fondos de inversión; y, c) Ejercer las funciones de fi duciario en fi deicomiso de titulización mediante sociedades titulizadoras. (Texto según la Decimosexta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861). Décimosegunda.- Queda prohibida a toda persona la realización de todo acto u operación privativo de las bolsas, agentes de intermediación, sociedades administradoras, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras, sociedades de propósito especial, instituciones de compensación y liquidación de valores y clasi fi cadoras, así como la utilización, en su razón o denominación social, de frases que induzcan al público a pensar que está autorizada a desempeñar tales actividades. (Texto según la Decimosétima Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861). Décimotercera.- Las personas jurídicas reguladas por leyes especiales se sujetan a las disposiciones contenidas en la presente ley, en tanto participen en el mercado de valores. (Texto según la Decimoctava Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861).Corresponde a la SMV otorgar la autorización de organización y funcionamiento de las sociedades agentes, sociedades administradoras, sociedades administradoras de fondos de inversión, así como de las sociedades titulizadoras y otras personas jurídicas que sean subsidiarias de empresas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y que requieran autorización de la SMV. Para el otorgamiento de la autorización de organización deberá recabarse la opinión de la SBS, la que tiene carácter vinculante. (Texto según la Decimoctava Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 29782). Décimocuarta.- Toda referencia al Registro Público de Valores e Intermediarios contenida en la Ley Nº 26361, sus normas complementarias y en cualquier otra norma legal, se entenderá efectuada al Registro Público del Mercado de Valores. (Texto según la Decimonovena Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861). Décimoquinta.- La presente ley entrará en vigencia cuarenticinco (45) días calendario posteriores a la fecha de su publicación en el Diario O fi cial, excepto la Quinta Disposición Transitoria, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. (Texto según la Vigésima Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las sociedades agentes que cuenten con un capital inferior al señalado en el Artículo 188, deberán adecuar su capital social en un plazo que no exceda del 30 de junio de 1997. (Texto según la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 861). Segunda.- Las personas naturales que se encontraran desempeñando funciones propias de sociedades agentes por mandato judicial, en un plazo que no exceda del 30 de junio de 1997, deberán constituir una garantía a favor de la SMV por una cantidad equivalente al porcentaje del capital social mínimo exigible a las sociedades agentes que determine la SMV. Dicha garantía podrá constituirse mediante cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 190. (Actualmente, el artículo 190 de la presente ley no regula la materia a la que hace referencia el párrafo precedente). Transcurrido dicho plazo sin que se hayan constituido las mencionadas garantías, no podrán operar en el mercado y quedará en suspenso su calidad de asociado de la bolsa. Es de aplicación a las mencionadas personas las prohibiciones, obligaciones y responsabilidades de las sociedades agentes, en lo que les sean aplicables. (Texto según la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 861). Tercera.- Las sociedades agentes que administren fondos mutuos, tendrán plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, para transferir a una sociedad administradora los fondos bajo administración o para proceder con arreglo a lo señalado en el Artículo 266 de la presente ley. (Texto según la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 861).