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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Directora GeneralDirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones ANEXO CRONOGRAMA DE REORDENAMIENTO DE LA BANDA DE 806 – 821 MHZ Y 851 – 866 MHZ; Y, 821 – 824 MHZ Y 866 – 869 MHZ ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE REORDENAMIENTOACTIVIDAD FECHA 12.1Publicación de la propuesta de Reordenamiento de la banda 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz 24 de febrero de 2023 12.2Plazo para recepción de comentarios y/o sugerencias a la propuesta de Reordenamiento de la banda 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHzDel 27 de febrero al 17 de marzo de 2023 12.4Periodo de reuniones de trabajo con las operadoras involucradas en el Reordenamiento de la banda 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHzDel 20 al 31 de marzo de 2023 12.5Publicación de la propuesta de Reordenamiento de la banda 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz incorporando los comentarios recibidos y evaluados21 de abril de 2023 12.5Periodo para realización de la Audiencia PúblicaDel 21 de abril al 5 de mayo de 2023 13.1Emisión de Resolución Viceministerial con el Reordenamiento de la banda 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz28 de junio de 2023 Nota: De ser el caso alguna actividad se lleve a cabo antes de la fecha señalada, la actividad posterior se reprogramará automáticamente. 2150405-1 Renuevan autorización para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional a la empresa SERVIMOTRIZ S.A., para realizar inspecciones físicas y documentarias de vehículos usados RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0046-2023-MTC/17.03 Lima, 18 de enero de 2023VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-541219-2022, presentada por la empresa SERVIMOTRIZ S.A., mediante las cuales presentó diversa documentación con la fi nalidad de solicitar renovación de autorización para operar como Entidad Veri fi cadora; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante la Ley), establece que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identi fi cación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT veri fi cará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identi fi cación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Veri fi cadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas”; Que, la Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, en adelante la Directiva, establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Veri fi cadora ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el acápite 5 de la Directiva, señala que “la Entidad Veri fi cadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (…)”; Que, el numeral 6.1 de la Directiva, en relación a la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular, respecto del reporte de inspección, señala que: “los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser veri fi cados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modi fi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes”; Que, mediante Resolución Directoral N° 373-2017- MTC/15 de fecha 19 de enero de 2017 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de febrero de 2017, se autorizó por el plazo de un (01) año a la empresa denominada “SERVIMOTRIZ S.A.” como entidad Verifi cadora a nivel nacional la cual se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar dentro del régimen regular de importación; Que, mediante Resolución Directoral N° 2264-2018- MTC/15 de fecha 19 de mayo de 2018 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de junio de 2018 se renovó la autorización como Entidad Veri fi cadora a la empresa SERVIMOTRIZ S.A., por el plazo de un (01) año, para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización para operar dentro del Régimen Regular, estableciéndose su vigencia desde el 10 de febrero de 2018;