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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / de alcance nacional e internacional, infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, el artículo 150 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa que la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones es el órgano de línea, dependiente del Despacho Viceministerial de Comunicaciones, que es responsable de la gestión, coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones, a través de programas, proyectos de inversión y otros, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; así como de la administración de los convenios de inversión, contratos de asociación público privadas y otros de similar naturaleza suscritos por el MTC, en el marco de la normativa sobre promoción de la inversión privada vigente. De igual manera, es el órgano responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de concesiones, certi fi cados, entre otros, de los servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales; Que, conforme al artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. En esa línea, el literal e) del artículo 3 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considera al espectro radioeléctrico como uno de los recursos naturales existentes en el país, defi niendo a estos como: “ (…) todo componente de la naturaleza que es susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades, y que tenga un valor actual o potencial en el mercado (…)”; Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; encargando su administración, asignación y control al Ministerio de Transportes y Comunicaciones ; Que, con fecha 31 de octubre de 2018, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 016- 2018-MTC, mediante el cual se aprobó el Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, norma que tiene por objeto regular el reordenamiento de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, atribuida originalmente a determinados servicios, para adecuarla a los requerimientos de la evolución tecnológica y de las tendencias actuales del mercado, procurando el despliegue de mayores y mejores servicios de telecomunicaciones, y un mejor uso del espectro radioeléctrico; Que, por su parte, el artículo 6 del citado Reglamento señala que el Reordenamiento debe estar orientado a cumplir todos o algunos de los siguientes objetivos: “a) Optimizar el aprovechamiento de la Banda, organizando y/o mejorando la distribución de las asignaciones existentes, b) Permitir el uso de la Banda para el despliegue de más redes y mejores servicios de telecomunicaciones en un ambiente de leal y libre competencia, c) Acoger acuerdos y/o recomendaciones internacionales para el despliegue de nuevas redes o nuevos servicios, según corresponda “; Que, del mismo modo, el numeral 9.2 del artículo 9 del citado dispositivo legal establece que el proceso formal del reordenamiento de una banda empieza a partir de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (antes, Dirección General de Concesiones de Comunicaciones), con opinión previa de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (antes, Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones), tomando en cuenta los objetivos del artículo 6 de la referida norma, da por iniciado el reordenamiento de una banda, la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso; siendo que la mencionada Resolución Directoral se publica en el Diario O fi cial El Peruano;Que, a través de la Resolución Directoral N° 424-2022- MTC/27 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de noviembre de 2022, dispuso iniciar el reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz (en adelante, banda 800MHz) y la aprobación del cronograma de dicho procedimiento, el mismo que fue actualizado con la Resolución Directoral N° 013-2023-MTC/27 de fecha 18 de enero de 2023, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de enero del 2023; Que, es importante resaltar que las propuestas de reordenamiento tienen como propósito optimizar el uso de la banda de frecuencias procurando los mayores bene fi cios para la sociedad con los menores costos posibles, a través de la formulación de reglas e incentivos que estimulen el aprovechamiento e fi ciente del espectro radioeléctrico, productividad y competitividad a favor del crecimiento y bienestar general; asimismo, las obligaciones resultantes derivadas de dicho proceso y determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones permitirán atender sectores identi fi cados con la provisión de servicios de telecomunicaciones, considerando los objetivos principales del gobierno con proyecciones a corto, mediano y largo plazo; Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021- PCM se aprueba la Política General de Gobierno 2021-2026 que establece los principales ejes del gobierno con proyecciones a corto, mediano y largo plazo para el Perú del Bicentenario. Entre los objetivos de dicha norma se contemplan mejorar la calidad de vida de todos los peruanos, garantizando el acceso inclusivo, seguro y de calidad al entorno digital y el aprovechamiento de las tecnologías digitales en todas las regiones del país para consolidar la ciudadanía digital considerando sus condiciones de vulnerabilidad y diversidad cultural; Que, bajo ese contexto y considerando que el proceso de reordenamiento de la banda 800MHz tiene un alto impacto en el uso e fi ciente del espectro radioeléctrico y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones salvaguarda que el proceso de reordenamiento cumpla con alcanzar los mayores bene fi cios, corresponde modi fi car el cronograma, lo que permitirá realizar una nueva evaluación técnica, económica y legal para incentivar el despliegue de infraestructura y la prestación de más servicios de telecomunicaciones; Que, mediante Informe N° 034-2023-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que corresponde aprobar la actualización del cronograma de actividades correspondiente al proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y, el Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2018- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1. - Aprobar la actualización del cronograma del proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, el mismo que está contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.