Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Memorando Múltiple Nº 0001-2023-DP/OAJ, el Informe Nº 0001-2023-DP/OPP, los memorandos Nº 0051-2023-DP/OPP y Nº 073-2023-DP/OPP y Nº 0033-2023-DP/OAF, relacionados con la emisión del acto administrativo que delegue diversas facultades en distintas dependencias de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modi fi catorias, y mediante la Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones y modi fi catorias; Que, el numeral 72.2) del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el numeral 76.1) del artículo 76º y el numeral 78.1) del artículo 78º del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la competencia es una obligación del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por delegación, estando permitida la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo establece que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto es la máxima instancia técnica en materia presupuestal del pliego; Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 001- 2023-DP/OPP de fecha 03 de enero de 2022, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala a la Secretaría General lo siguiente: “(…) en observancia a la normatividad vigente, y con el fi n de asegurar la adecuada gestión institucional, esta o fi cina concluye que es factible delegar facultades en materia presupuestaria y de inversiones en la Secretaría General”, por ende, dicha o fi cina requiere a la Secretaría General que se proceda con la emisión del acto administrativo que delegue en el/la Secretario/a General las facultades en materia presupuestaria y de inversiones; Que, mediante proveído de la Secretaría General, a través del Sistema de Gestión Documental (SGD), de fecha 03 de enero de 2023, recaído en el Informe Nº 001-2023-DP/OPP, se solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica adoptar las acciones necesarias; Que, al respecto, mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprobó el presupuesto del sector público correspondiente al año fi scal 2023, asignándole al Pliego 020: Defensoría del Pueblo la suma de S/ 72’915,022.00 (setenta y dos millones novecientos quince mil veintidós y 00/100 soles) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que, en relación al control del gasto público, los titulares de las entidades públicas, el jefe de la O fi cina de Presupuesto y el jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la referida ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1440, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, que establece el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige por el Principio de Anualidad Presupuestaria, el cual consiste en que el Presupuesto del Sector Publico tiene vigencia anual y coincide con el año calendario, el cual se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios; Que, el numeral 7.1) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y, por su parte, el numeral 7.2) del mencionado artículo 7º establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo Nº 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 41.8) del artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los Pliegos, a propuesta de su O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en coordinación con su O fi cina de Administración o la que haga sus veces, mediante resolución del titular, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1440, siendo esta facultad delegable; Que, el numeral 47.2) del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en ese sentido, resulta procedente delegar en el/la Secretario/a General determinadas facultades presupuestarias siempre que versen sobre materias delegables cuando así lo señale la propia normativa; Que, por otro lado, el numeral 9.1) del artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señala que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, según lo señalado en el inciso 5) del numeral 9.3 del mencionado artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; pudiendo ser dicha función objeto de delegación; Que, en ese sentido corresponde delegar en el/ la Secretario/a General, en materia de Inversiones, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, en el marco de lo dispuesto por el inciso 5) del numeral 9.3) del artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, posteriormente, a través de proveído de Secretaría General de fecha 11 de enero de 2023, recaído en el Informe Nº 0007-2023-DP/OAJ, se solicita requerir a las o fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y Finanzas y de Gestión y Desarrollo Humano otras facultades que serán materia de delegación; Que, mediante Memorando Nº 0575-2022-DP/OAF que adjunta el Memorando Nº 755-2022-DP/OAF-LOG, la Ofi cina de Administración y Finanzas solicita: “(…) que la Ofi cina de Asesoría Jurídica, pueda considerar dentro de la Resolución Administrativa Nº 002-2022/DP, las diversas facultades y funciones que se requieren (tales como aprobación del expediente de contratación, designación de comité de selección, aprobación de bases, entre otros), para la realización de los procesos de Convenio Internacional con cargo a la fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, donde no exista un Manual de Procedimientos o normas internas que regulen la forma de contratar. (…)”; Que, al respecto, es preciso indicar que mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se aprueba el