TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / publicación del proyecto de norma resulte impracticable, innecesaria o contraria al interés público; Que, fi nalmente, se realizan precisiones respecto a la publicación de la Matriz de Comentarios y la Exposición de Motivos de los proyectos regulatorios; Que, las modi fi caciones que se realizan en la Política de Publicidad de la SMV, permitirán promover una mayor participación ciudadana en la elaboración de proyectos regulatorios de carácter general por parte de la SMV, lo que se condice con lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, y en el inciso 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el 17 de enero de 2023 y al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento AIR, se solicitó a la CMCR que excluya de la aplicación del AIR Ex Ante al presente proyecto normativo; Que, el presente proyecto normativo se sometió a consideración del Directorio de la SMV el 25 de enero de 2023; Que, el 6 de febrero de 2023 la CMCR ha declarado que no corresponde realizar el AIR Ex Ante por la entidad para la aprobación del presente proyecto normativo, ni realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; Que, adicionalmente, no resulta exigible la publicación previa en consulta ciudadana de la presente norma, en virtud de lo dispuesto por los literales a) y c) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que señalan que se podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma cuando la consulta ciudadana pudiera comprometer la efi cacia de la medida y resulte innecesaria; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobada por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias, el inciso 1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modi fi catorias, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 25 de enero de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la denominación de la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, la que en adelante se denominará: “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV”. Artículo 2.- Modi fi car los artículos 3°, 4°, 9°, 10° y 11° de la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV”, conforme a la siguiente redacción: “Artículo 3°.- Excepciones En los proyectos regulatorios que no corresponda la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, contenidos del numeral 1 al numeral 17 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Mejora de Calidad Regulatoria y lineamientos para AIR Ex-Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no se realiza consulta pública. En los proyectos regulatorios que se haya obtenido la excepción de la aplicación del AIR Ex Ante por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el Directorio de la SMV podrá prescindir de la consulta pública del proyecto de norma o reducir el plazo de esta, siempre que se trate de alguno de los siguientes supuestos: a) La consulta ciudadana pueda comprometer la efi cacia de la medida, o generar algún tipo de especulación o efecto perjudicial en el mercado.b) Cualquier otro que determine que la publicación del proyecto de norma resulte impracticable, innecesaria o contraria al interés público. En los proyectos regulatorios que corresponda la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, el Directorio de la SMV podrá prescindir de la consulta pública, cuando realizarla afecte la premura de la emisión de la regulación y se cuente con la opinión favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. El Directorio de la SMV podrá, asimismo, reducir el plazo de consulta pública del proyecto regulatorio señalado en el artículo precedente, cuando el periodo de consulta pública pudiera comprometer la e fi cacia de la medida, o generar algún tipo de especulación o efecto perjudicial en el mercado. Artículo 4°.- Difusión de Matriz de Comentarios La SMV difunde, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV, la matriz de comentarios de las normas que elabora conforme a la normativa aplicable. En aquellas normas en las que no corresponda la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, o se haya obtenido la excepción a la aplicación del AIR, la publicación de la matriz de comentarios será opcional. Artículo 9°.- Exposición de motivos La SMV difunde, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV, las exposiciones de motivos de los proyectos regulatorios que se elaboren en cumplimiento de la normativa aplicable. Artículo 10°.- Agenda Temprana La Agenda Temprana es aprobada por Resolución del Superintendente del Mercado de Valores, al igual que cualquier modi fi cación que se realice. La Agenda Temprana se publica dentro de los dos (2) días hábiles de aprobada, teniendo como plazo máximo el último día hábil del mes de enero de cada año para su publicación. La SMV difunde, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV, su Agenda Temprana, la cual contiene, entre otros, los problemas públicos a desarrollarse durante el año. La agenda temprana podrá ser modi fi cada en caso de que se identi fi quen problemas públicos relevantes, excepcionales o urgentes, y sean debidamente justifi cados. Dicho cambio será difundido a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV. Artículo 11°.- Participación ciudadana en los problema públicos Mediante correo electrónico habilitado por la SMV los ciudadanos, gremios y cualquier persona natural o jurídica pueden remitir sugerencias, comentarios o nueva información respecto a los problemas públicos que se encuentren contenidos en la Agenda Temprana de la SMV. Los comentarios o sugerencias a un problema público contenido en la Agenda Temprana de la SMV pueden remitirse hasta antes de la fecha indicada en la Agenda Temprana. Los comentarios y sugerencias que se remitan deben cumplir con lo siguiente: a) Identi fi car el problema público sobre el que se remite la sugerencia o comentario; b) Indicar si la sugerencia o comentario está dirigido a modi fi car el alcance del problema público o a brindar nueva información sobre este; c) Incluir el fundamento o razón que sustenta la sugerencia o comentario remitido; e, d) Indicar el nombre de la persona que realiza la sugerencia o comentario y los datos que permitan contactarla en caso de que resulte necesario. Las disposiciones del presente artículo no excluyen la obligación de publicar en consulta ciudadana los proyectos normativos de la SMV, cuando corresponda, conforme a los artículos precedentes ni el derecho de participar durante dicho proceso.” Artículo 3.- Modi fi car la denominación del Capítulo III “Publicación y difusión de la agenda regulatoria anual