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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017- MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora RITA ROSSANA BUSTAMANTE ANGELES, como gestora de proyectos de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la señora RITA ROSSANA BUSTAMANTE ANGELES para su conocimiento; y, a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.gob.pe/senace). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOANNA FISCHER BATTISTINI Presidenta Ejecutiva (i) 2150496-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican la denominación aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, la que en adelante se denominará: “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV” y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN SMV Nº 003-2023-SMV/01 Lima, 7 de febrero de 2023VISTOS: El Expediente Nº 2023003031, el Informe Conjunto N° 113-2023-SMV/06/12 del 20 de enero de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el “Proyecto de modi fi cación de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 360 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 (“LMV”), incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1061 dispuso que la SMV, en la medida de lo practicable, publique por anticipado cualquier regulación de aplicación general relativa a materias reguladas por la LMV, el propósito de dichas regulaciones, así como brinde, a las personas interesadas, una oportunidad razonable para hacer comentarios a las regulaciones propuestas, entre otras medidas de transparencia; Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, estableció la “Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV” (en adelante, “la Política de Publicidad”), la cual regula la consulta pública de los proyectos normativos, así como la publicación de las normas legales y de otros actos administrativos de la SMV;Que, posteriormente, la SMV, mediante Resolución SMV Nº 010-2019-SMV/01, modi fi có la denominación de la norma aprobada mediante la Resolución Nº 014-2014-SMV/01, siendo su nueva denominación “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”; y, de manera adicional, en dicha norma se alude a la difusión de la agenda regulatoria en el Portal del Mercado de Valores, con el objetivo de informar a la ciudadanía los temas que la SMV considera desarrollar en el año y promover que presenten sus comentarios, precisiones y sugerencias sobre aspectos que las normas contenidas en la agenda deberían abordar; Que, la SMV se encuentra comprometida con la transparencia en el proceso de producción regulatoria desde hace años brindando predictibilidad en el mercado y promoviendo la participación de la ciudadanía en dicho proceso, pues tiene el convencimiento de que ello contribuye a generar mejores productos normativos; Que, el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM (Reglamento AIR); los Lineamientos para la aplicación de la Agenda Temprana y Consulta Pública en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Resolución Ministerial N° 163-2021-PCM; y, el Formato Único de Agenda Temprana y la Guía de Consulta Pública en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 012-2021-PCM-SGP; entre otras, constituyen nuevas e importantes herramientas para la mejora de la calidad regulatoria, que deben ser observadas por la SMV; Que, la dación de dichas disposiciones implica para la SMV enfrentar nuevos retos y además conlleva, entre otros, a que deba modi fi carse la Política de Publicidad a la que nos hemos referido en los considerandos previos para que guarde concordancia con el nuevo marco legal; Que debido a lo anterior, se ha incorporado una nueva terminología en la norma, reemplazando los conceptos de Agenda Regulatoria por Agenda Temprana, de Consulta Ciudadana por Consulta Pública, entre otros; así mismo, se ha adecuado la Política de Publicidad a las nuevas disposiciones normativas sobre Agenda Temprana, indicándose el instrumento mediante el cual se aprueba la Agenda Temprana, el plazo máximo para publicar la misma, los supuestos para su modi fi cación y la forma de realizar comentarios, sugerencias o brindar nueva información sobre los problemas públicos contenidos en la Agenda Temprana; Que, igualmente, se ha adecuado la Política de Publicidad a las nuevas disposiciones normativas sobre consulta pública, precisándose aquellos casos en los que no es necesaria la consulta pública de proyectos regulatorios, sea que éstos se encuentran dentro o fuera del marco de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante). Así, en el primer caso, la SMV podrá prescindir de la publicación de consultas públicas cuando realizarla afecte la premura de emitir una regulación y cuente con la opinión favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR). Por otro lado, en los proyectos regulatorios que se encuentren dentro del marco del AIR Ex Ante, el Directorio podrá reducir el plazo de consulta pública de diez (10) días hábiles, cuando el periodo de consulta pudiera comprometer la e fi cacia de la medida, o generar algún tipo de especulación o efecto perjudicial al mercado; Que, asimismo, se precisa que no se realiza consulta pública en los proyectos regulatorios contenidos del numeral 1 al numeral 17 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento AIR. Por otro lado, se señala que en los proyectos regulatorios que se haya obtenido la excepción de la aplicación del AIR Ex Ante por parte de la CMCR, el Directorio de la SMV podrá prescindir de la consulta pública del proyecto de norma o reducir el plazo de ésta, si la consulta pudiera comprometer la e fi cacia de la medida, o generar algún tipo de especulación o efecto perjudicial en el mercado, o cualquier otra que determine que la