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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Que, posteriormente, mediante Resolución Directoral Nº 010-2022-EF/51.01 de fecha de publicación 17 de diciembre de 2022, se aprobó la Directiva Nº 005-2022-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”; Que, los literales a), b) y c) del artículo 9º de la referida Directiva dispone que son obligaciones y responsabilidades de las/los funcionarios/as: “a) La/El titular de la entidad del Sector Público, las/los jefas/jefes de las O fi cinas Generales de Administración, las/los jefas/ jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligadas/obligados a cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fi abilidad las transacciones y otros hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica y a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1438. b) La información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral) es suscrita y/o presentada por la/el titular de la entidad. La/El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces. c) Es responsabilidad de la/del titular de la entidad o de la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas.”; Que, en ese sentido, resulta procedente delegar en la Secretaría General la facultad de suscribir y presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, los estados fi nancieros y presupuestarios trimestral, semestral y anual del ejercicio fi scal respectivo, de acuerdo a lo solicitado por la O fi cina de Administración y Finanzas; Que, el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo establece que el Despacho Defensorial es el órgano máximo de la Alta Dirección en la Defensoría del Pueblo, su conducción está a cargo del/de la Defensor/a del Pueblo, quien ejerce autoridad suprema y la titularidad del respectivo pliego presupuestal y representa a la entidad, gozando de total autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, conforme a lo dispuesto en los literales f) y g) del artículo 7º del Reglamento citado, son funciones del/ de la Defensor/a del Pueblo el delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo; así como delegar facultades en materia presupuestaria, respectivamente; Que, por las consideraciones señaladas y en el marco de la normativa vigente antes expuesta, resulta necesario emitir la Resolución que delegue facultades en determinadas dependencias de la Defensoría del Pueblo, a fi n de garantizar el cumplimiento de las normas, asegurar la adecuada gestión institucional y establecer los niveles de decisión y autoridad en la Entidad; Con los visados de la Secretaría General y de las o fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y en concordancia con el artículo 6º y los literales d), f), g) y n) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en el/la Secretario/a General, o quien haga sus veces, las siguientes facultades en materia Presupuestaria para el Año Fiscal 2023: a. Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2023, a propuesta de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 47.2) del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440. b. Aprobar los procedimientos y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1440, en el marco de lo dispuesto por el numeral 41.8) del artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. c. Ejercer durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2023, las facultades y atribuciones en materia presupuestaria, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a su función, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo Segundo.- DELEGAR en el/la Secretario/a General suscribir documentos de naturaleza presupuestal dirigidos a las distintas instituciones públicas en cumplimiento de sus funciones, en el marco de la delegación otorgada. Artículo Tercero.- DELEGAR en el/la Secretario/a General, en materia de Inversiones, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, en el marco de lo dispuesto por el inciso 5) del numeral 9.3) del artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo Cuarto.- DELEGAR en el/la Secretario/a General, las diversas facultades y funciones que se requieren para la realización de los procesos de Convenio Internacional con cargo a la fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, donde no exista un Manual de Procedimientos o normas internas que regulen la forma de contratar. Artículo Quinto.- DELEGAR en la en el/la Secretario/a General las siguientes facultades y funciones en materia de Contrataciones del Estado: 1. Aprobar y dejar sin efecto el proceso de estandarización de bienes y servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 29º del Reglamento. 2. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección: Licitación Pública y Concurso Público. 3. Aprobar las bases de los procedimientos de selección Licitación Pública y Concurso Público. 4. Aprobar mediante resolución las contrataciones directas señaladas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1) del artículo 27º de la Ley. 5. Designar y remover a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección que conducirán los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público. 6. Declarar mediante Resolución la nulidad de o fi cio del pliego de absolución de consultas y observaciones y de la integración de bases cuando se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2) del artículo 44º de la Ley. 7. Ejercer la función otorgada al Titular de la Entidad en el numeral 68.3) del artículo 68º del Reglamento respecto al supuesto en que la oferta supere el valor estimado, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica. 8. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el numeral 224.2) del artículo 224º del Reglamento., previo informe técnico legal (análisis costo-bene fi cio) elaborado por las o fi cinas de administración y fi nanzas y de asesoría jurídica, respectivamente. 9. Evaluar la decisión de: i) no impulsar o proseguir con la vía arbitral cuando en el informe técnico legal (análisis costo-bene fi cio) emitido por las o fi cinas de administración y fi nanzas y de asesoría jurídica, respectivamente, se recomienda acudir a dicha sede; o, ii) impulsar o proseguir