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103 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF se aprueba el Reglamento, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento, respectivamente; Que, el literal d) del numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: “Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos especí fi cos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales fi nancieros.”; Que, no obstante lo señalado, la Primera Disposición Complementaria Final del Texto único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone que: “La presente norma y su reglamento prevalecen sobre las normas del procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. (…) Asimismo, son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que no se sujeten al ámbito de aplicación de la presente norma, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas especí fi cas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o de fi ciencia de dichas normas. Las contrataciones del Estado se llevan a cabo conforme a la presente norma, a su reglamento así como a las directivas que se elabore para tal efecto. (…)”; Que, la referida Resolución Administrativa Nº 002- 2022/DP de fecha 27 de enero de 2022, fue modi fi cada por Resolución Administrativa Nº 044-2022/DP de fecha 26 de octubre de 2022, incorporando lo solicitado por la O fi cina de Administración y Finanzas, de acuerdo al detalle siguiente: “DELEGAR en el/la Secretario/a General, las diversas facultades y funciones que se requieren para la realización de los procesos de Convenio Internacional con cargo a la fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, donde no exista un Manual de Procedimientos o normas internas que regulen la forma de contratar.”; Que, con la aprobación de la presente Resolución se dejará sin efecto la Resolución Administrativa Nº 002-2022/DP y su modi fi catoria, por consiguiente, es necesario incluir la referida delegación en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que, por otro lado, mediante Memorando Nº 0033- 2023-DP/OAF, la O fi cina de Administración y Finanzas, en atención al requerimiento de la Secretaría General, señaló lo siguiente: “Es grato dirigirme a usted en atención a su documento de la referencia, mediante el cual requiere las funciones que serán delegadas, (…), conforme a la RADM 002- 2022-DP. En lo que corresponde a este despacho y en materia de Contrataciones del Estado es factible delegar en el/la jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas las siguientes facultades y funciones (…)”; Que, al respecto, mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF se aprueba el Reglamento, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento, respectivamente; Que, los numerales 8.2) y 8.3) del artículo 8º de la Ley señalan que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; sin embargo, no podrán ser objeto de delegación la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas y otros supuestos que se establezcan en el reglamento; Que, el numeral 10.1) del artículo 10º de la Ley dispone que la Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles; Que, el numeral 5.1) del artículo 5º del Reglamento, señala que cada Entidad deberá identi fi car en su Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos de organización y/o gestión al Órgano Encargado de las Contrataciones;Que, al respecto, el artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones, establece que el Área de Logística es la unidad orgánica de apoyo que depende de la Ofi cina de Administración y Finanzas, y está encargada de programar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar las acciones administrativas del sistema de abastecimiento, almacén, transportes y servicios generales y realiza sus funciones en concordancia con la normativa vigente y aplicable al Sistema Administrativo de Abastecimiento; Que, el numeral 239.4) del artículo 239º del Reglamento señala que las sentencias que resuelvan de manera de fi nitiva el recurso de anulación [de laudo arbitral] son remitidas por el procurador público o funcionario o servidor que ejerce similar función en la Entidad, según corresponda, al Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo de diez (10) días hábiles de noti fi cadas para su registro y publicación, bajo responsabilidad; Que, en esa línea, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones, dispone que la O fi cina de Asesoría Jurídica se haga cargo de las funciones de defensa jurídica de la Defensoría del Pueblo hasta la implementación de la Procuraduría Pública; Que, en ese sentido, corresponde delegar en el/la Secretario/a General y en la O fi cina de Administración y Finanzas, determinadas facultades en materia de Contrataciones del estado. Asimismo, corresponde delegar en el jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica la función de notifi car al OSCE las sentencias que resuelven de manera defi nitiva el recurso de anulación de laudo arbitral; Que, por otra parte, el numeral 24.2) del artículo 24º y el numeral 27.3) del artículo 27º de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01 y modi fi catoria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/54.01, señalan que: “el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA. La aprobación del CMN se efectúa mediante la suscripción del Anexo Nº 04 de la Directiva” y “las modi fi caciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la CAP quien evalúa y en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad. La aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo Nº 06 de la Directiva.”; Que, así también, en atención a las comunicaciones electrónicas de fecha 03 de febrero de 2023, la O fi cina de Administración y Finanzas solicita se delegue en la Secretaría General la facultad de: “Suscribir y presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, los estados fi nancieros y presupuestarios trimestral, semestral y anual del ejercicio fi scal respectivo”; Que, al respecto, mediante Decreto Legislativo Nº 1438, se regula el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público, con la fi nalidad de establecer las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, a fi n de elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones que faciliten el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, el citado Decreto legislativo Nº 1438, establece en los incisos 2 y 3 del numeral 8.1) del artículo 8º que el titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Ofi cinas Generales de Administración, los jefes de las Ofi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fi abilidad los hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica y a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23º del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;