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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / infracciones e imponer las sanciones que correspondan por acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre: (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o bene fi cios otorgados por el marco legal a las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; y, (iv) demás obligaciones que contenga la Ley Universitaria y el Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, el literal b) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU (en adelante, ROF de la Sunedu) y sus modi fi catorias, establece como una de las funciones de la Sunedu, la de determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia; Que, la Dirección de Fiscalización y Sanción, conforme lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del ROF de la Sunedu, es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de fi scalización y sanción; y, quien propone la aplicación de sanciones por infracción a Ley Universitaria conforme a lo previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU; Que, de acuerdo al inciso a) del artículo 46 del ROF de la Sunedu, la Dirección de Fiscalización y Sanción también tiene la facultad de formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia. En ese sentido, mediante Informe Nº 106-2022-SUNEDU-02-14 de fecha 15 de setiembre de 2022, remitió a la O fi cina de Asesoría Jurídica una propuesta de Guía metodológica para el cálculo de multas, sustentando su aprobación en la necesidad de brindar predictibilidad a las propuestas de multas que hace como órgano instructor; y, a las multas que fi nalmente impone el Consejo Directivo como órgano sancionador; Que, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF de la Sunedu, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/CD, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe Nº 669-2022-SUNEDU-03-06 del 27 de setiembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable sobre la propuesta normativa presentada por la Dirección de Fiscalización y Sanción, y recomendó su publicación a fi n de obtener los comentarios, observaciones y/o sugerencias de las universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general, para fortalecer la propuesta; Que, en esa línea, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios; Que, mediante Resolución Nº 106-2021-SUNEDU/CD del 06 de octubre del 2022, se dispuso la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), por un periodo de quince (15) días hábiles, del proyecto de “Guía metodológica para el cálculo de multas en la Sunedu”, a fi n de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias de universidades; Que, mediante Informe Nº 003-2023-SUNEDU-02-14 de la Dirección de Fiscalización y Sanción, elevó a la Ofi cina de Asesoría Jurídica una propuesta actualizada de la “Guía metodológica para el cálculo de multas en la Sunedu”; la cual recogió los comentarios, observaciones y/o sugerencias presentadas por las universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general; Que, de acuerdo con las competencias asignadas a la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 060-2023-SUNEDU-03-06, se brindó opinión favorable a la propuesta normativa presentada por Dirección de Fiscalización y Sanción; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, en el literal e) del artículo 8 del ROF y sus modi fi catorias, y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, corresponde al Consejo Directivo aprobar la “Guía metodológica para el cálculo de multas en la Sunedu”; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 006-2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Guía metodológica para el cálculo de multas Apruébese la Guía metodológica para el cálculo de multas en la Sunedu. Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y se aplicará a todos los procedimientos administrativos sancionadores en trámite. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y encárguese a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución, la Guía metodológica, la exposición de motivos y la matriz de comentarios en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe); el mismo día que su publicación en el diario O fi cial. Regístrese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 2150421-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Versión 2 de la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario por impedimento de ingreso al Centro de Trabajo” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 074-2023-SUNAFIL Lima, 9 de febrero de 2023 VISTOS: El Informe N° 075-2023-SUNAFIL/DINI, de fecha 03 de febrero de 2023, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 051-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 088-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 08 de febrero de 2023, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así