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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (17/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / Ofi cio N° 5001/61 del 15 de octubre de 2021 con registro N° 3215837 remitió la opinión técnica, a través de la cual señala que el área de la solicitud de servidumbre se encuentra inmerso en un fi n económico útil; Que, sobre el particular, el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución establece que, vencidos los plazos para presentar oposición, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procede a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Dirección General de Hidrocarburos, encarga la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú. Precisándose además que el monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, es de cargo del solicitante de la servidumbre; Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la Dirección General de Hidrocarburos, a través de la Resolución Directoral N° 501-2021-MINEM/DGH del 20 de diciembre de 2021; designó al Colegio de Ingenieros del Perú como entidad tasadora, a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial de la indemnización por la afectación del predio de propiedad de la Marina de Guerra del Perú, inscrito en la Partida Registral N° 00036732 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante la Carta N° 1127-2021/CP/CIP/CDL con registro N° 3371380, el Colegio de Ingenieros del Perú remitió el informe de valorización pericial que determina la indemnización por la imposición de las servidumbres solicitadas por la empresa GASNORP, estableciendo que dicho concepto asciende a la suma de S/ 843,784.51 (Ochocientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro con 51/100 soles); Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, al respecto, se debe señalar que, mediante el Ofi cio N° 014-2021-SUNARP-ZRN° I/UREG del 20 de enero de 2021 con registro N° 3115030, la SUNARP remitió el Informe Técnico N° 000572-2021-Z.R. N° I-SEDE-PIURA/UREG/CAT, manifestando la existencia de observaciones; las mismas que fueron trasladadas a la empresa GASNORP a través del O fi cio N° 248-2021-MINEM/DGH, y fueron absueltas mediante el escrito con registro N° 3124161; Que, el GORE PIURA no emitió respuesta a lo solicitado por la Dirección General de Hidrocarburos mediante los O fi cios Nos. 098-2021-MINEM/DGH y 224-2021-MINEM/DGH; no obstante, corresponde que se continúe con la tramitación del presente procedimiento administrativo, en la medida en que no se advierte la existencia de disposición legal alguna que establezca que el pronunciamiento que pudiera emitir el GORE PIURA constituya opinión técnica vinculante para resolver la solicitud de servidumbre; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que la entidad propietaria del predio ha señalado que el mismo tiene un fi n económico útil; corresponde a la empresa GASNORP abonar directamente o consignar judicialmente a favor de la Marina de Guerra del Perú, el monto de la indemnización determinada por el Colegio de Ingenieros del Perú, el cual asciende a la suma de S/ 843,784.51 (Ochocientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro con 51/100 soles); antes de la iniciación de las obras e instalaciones, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 102 del TUO del Reglamento de Distribución; Que, de acuerdo con la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 010-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorándum N° 223-2023/MINEM-DGH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley N° 26221, así como lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros’’ del TUO del Reglamento de Distribución y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa GASNORP; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010- EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre dos áreas de 12,509.67 m² (1.2510 ha) y 68,348.40 m² (6.8348 ha) en un predio de propiedad de la Marina de Guerra del Perú, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 00036732 de la Ofi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura; para la fase de construcción, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre tres áreas de 8,808.21 m² (0.8808 ha), 1,226.99 m² (0.1227 ha) y 39,504.65 m² (3.9505 ha) en un predio de propiedad de la Marina de Guerra del Perú, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 00036732 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura; para la fase de operación, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de 01 año y 3 meses, y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la Puesta en Operación Comercial hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir por 30 años y 9 meses, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red