Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (17/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / Hidrocarburos, que contiene un total de tres mil doscientos cincuenta y seis (3256) Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, conforme al detalle contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial y su respectivo anexo, a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Hidrocarburos para que, en el marco de sus competencias, realice las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su respectivo anexo, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2152400-1 Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre áreas de predios ubicados en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2023-MINEM/DM Lima, 16 de febrero de 2023VISTOS: Los escritos con registros N° 3093383 y N° 3095777 presentados por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbres para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal N° 010-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorándum N° 223-2023/MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe N° 059-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 007- 2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019; Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, el artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que, mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se re fi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, mediante la Carta GNP-COM-S-2020-00591 con registro N° 3093383 y Anexo N° 3095777, la empresa GASNORP solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad de la Marina de Guerra del Perú, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 00036732 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura; cuyo procedimiento se encuentra previsto el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM); Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 010-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH, se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM; así como de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, razón por la cual la Dirección General de Hidrocarburos admitió a trámite la solicitud de establecimiento de servidumbre; Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbres de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, en línea con los dispositivos citados, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, mediante O fi cios Nos. 1239-2020-MINEM/ DGH, 035-2021-MINEM/DGH, 337-2021-MINEM/DGH y 1715-2021-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Marina de Guerra del Perú, entidad que mediante el