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38 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / infracciones relacionadas con la libre y leal competencia, el Osiptel aplicará los montos y criterios de graduación establecidos en la LRCA y en la LRCD; Que, al respecto, el artículo 47 de la LRCA y el artículo 53 de la LRCD, establecen una lista enunciativa de criterios a considerar para determinar la gravedad de la infracción y graduar la sanción por infracciones a la libre y leal competencia, respectivamente; Que, bajo el marco legal señalado, y sobre la base de la experiencia obtenida en la tramitación de procedimientos de investigación y sanción de infracciones anticompetitivas y desleales, es pertinente establecer una Norma Metodológica para la determinación de multas por este tipo de infracciones, a fi n de mejorar la predictibilidad de las actuaciones de las Secretarías Técnicas y los Órganos Resolutivos del Osiptel –Cuerpos Colegiados, en 1ra Instancia, y Tribunal de Solución de Controversias, en 2da Instancia- y propiciar incentivos para un adecuado comportamiento de los agentes económicos en el mercado; Que, conforme a la política de transparencia y de calidad regulatoria del Osiptel, mediante Resolución N° 186-2022-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de octubre de 2022, se sometió a consulta pública el Proyecto Normativo de VISTOS con sus documentos sustentatorios, otorgando un plazo de veinte (20) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios, contados a partir del día siguiente de dicha publicación; plazo que fue ampliado en once (11) días calendario adicionales –hasta el 28 de noviembre de 2022- mediante Resolución N° 215-2022-CD/OSIPTEL; Que, con el debido análisis de los comentarios presentados en la consulta pública efectuada, y en mérito a los fundamentos desarrollados en los documentos sustentatorios que incluyen la Matriz de Comentarios, corresponde aprobar la “Metodología para la Determinación de Multas por Infracciones a la Libre y Leal Competencia”; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel (sección primera aprobada mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM), y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 912/23 de fecha 9 de febrero de 2023; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la “Metodología para la Determinación de Multas por Infracciones a la Libre y Leal Competencia”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución y la “Metodología para la Determinación de Multas por Infracciones a la Libre y Leal Competencia”, en el Diario O fi cial “El Peruano”; (ii) Publicar la presente Resolución y la “Metodología para la Determinación de Multas por Infracciones a la Libre y Leal Competencia” en el Portal Institucional del Osiptel (página web: http://www.osiptel.gob.pe), con su Exposición de Motivos, Matriz de Comentarios, Informe Metodológico y el Informe de Declaración de Calidad Regulatoria (Informe N° 0002-STSC/2023). Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo “METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LIBRE Y LEAL COMPETENCIA” I. OBJETIVO1. Mejorar la predictibilidad en la sanción de conductas anticompetitivas y desleales que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, fortaleciendo el ejercicio de las funciones que la normativa vigente le atribuye al Osiptel para controlar dichas conductas infractoras. 2. Facilitar el cálculo de las multas por infracciones a la libre y leal competencia, permitiendo agilizar la instrucción y resolución de fi nitiva de los procedimientos sancionadores. 3. Generar incentivos para un adecuado comportamiento de los agentes económicos en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, en el que su actuación se guíe por la buena fe y el respeto al marco normativo vigente. II. ALCANCE DE LA NORMA4. Esta guía metodológica es de observancia obligatoria por los Órganos Resolutivos ( 1) y las Secretarías Técnicas del Osiptel (2) para la investigación, instrucción y sanción de infracciones en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores por conductas anticompetitivas y conductas desleales, tipifi cadas y reguladas en el TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas –Decreto Supremo N° 030-2019-PCM- (en adelante, LRCA) y en la Ley de Represión de Conductas Desleales –Decreto Legislativo N° 1044 (en adelante, LRCD). III. METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LA MULTA APLICABLE 5. La metodología para determinar las multas por infracciones a la LRCA y a la LRCD, considera tres (3) fases: III.1 FASE I: DETERMINACIÓN DE LA MULTA BASE 6. El cálculo de multas se realizará conforme a la siguiente fórmula: ൌሺ À ሻ ሺ ×ሻ 7. La “Multa Base” se conforma por la probabilidad de detección y el bene fi cio ilícito actualizado a valor presente, cuyas características se describen a continuación. III.1.1 Probabilidad de detección (P)8. Los niveles de detección y los criterios aplicables son los que se indican en el siguiente Cuadro N° 1: Cuadro N° 1: Niveles de detección, valores numéricos para la probabilidad de detección a evaluar y criterios de asignación Nivel de detecciónValorCriterio 1 Modalidad de detección de la infracciónCriterio 2 Disponibilidad de la información Criterio 3 Requerimiento de acciones de supervisión y/o fi scalización Muy Alto 1,00La detección se dio mediante autoreporte, reporte y/o denuncia de terceros, con información sustentatoria completaLa disponibilidad de información para detectar la infracción es completa, con fi able y de fácil accesoNo se requieren acciones de supervisión y/o fi scalización Alto 0,75La detección se dio mediante reporte y/o denuncia de terceros, con información sustentatoria incompletaLa disponibilidad de información para detectar la infracción es limitada, con fi able y de fácil accesoNo se requieren acciones de supervisión y/o fi scalización