Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (17/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / en el Plan de Administración de Bienes y Servicios FISE. En el caso que se requiera una Adjudicación de Menor Cuantía, esta debe ser aprobada por el DGH, previo informe que sustente la necesidad y términos de referencia o especi fi caciones técnicas, elaborados por la Administración del FISE. La ejecución del Plan de Administración de Bienes y Servicios FISE es informada al Comité Estratégico y Vigilancia del FISE, trimestralmente o cuando lo solicite”. “Artículo 6.- Impedimentos para ser postores y del contrato (…)6.1 Para efectos de los alcances del presente procedimiento, no se puede contratar con las siguientes personas: (…)g. Los proveedores que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado. (…)6.2 Todos los contratos que se celebren obligatoriamente deben contener las siguientes cláusulas: (…)c. Cláusula de modi fi cación contractual, que establezca que las modi fi caciones o ampliaciones del contrato, previo acuerdo de las partes, puede ser incluido mediante la suscripción de una adenda, la cual, previamente, debe estar sustentado a través de un informe del DGH. d. Cláusula de resolución contractual, que establezca los supuestos por los cuales el Contratista incurriría en la resolución del contrato suscrito con el (la) funcionario(a) delegado(a) de la competencia. En caso de incurrir en alguno de estos supuestos, este último debe ser informado por el DGH, para proceder a comunicar al Contratista sobre tal hecho, vía conducto notarial”. “Artículo 7.- Tipo de procesos (…)El expediente de contratación de los procesos de selección debe contener como mínimo lo siguiente: a. Requerimiento de la contratación b. Determinación del valor de la contratación (Cotizaciones o documentos que acrediten el valor de la contratación) c. Documento que garantice que se cuenta con presupuesto para la contratación. d. Informe suscrito por el DGH, que propone la formalización del contrato. e. Contrato suscrito por el (la) funcionario(a) delegado(a). f. Constancia de prestación, suscrita por el (la) funcionario(a) delegado(a). Tipo de Procesos de SelecciónMonto Contratación de Bienes y Servicios Concurso Más de S/ 400 000.00 Adjudicación Directa Más de S/ 70 000.00 a menos o igual a S/ 400 000.00 Adjudicación de Menor CuantíaMenos o igual a S/ 70 000.00” “Artículo 9.- Concursos Si la administración del FISE considera necesario la realización de Concursos para su funcionamiento operativo, según lo señalado en el artículo 7, el Comité de Selección FISE es el encargado de llevar a cabo el procedimiento. Este procedimiento es publicado en el portal web del FISE (www. fi se.gob.pe). (…)9.6 Del Contrato: El DGH evalúa la idoneidad de la documentación sustentatoria del postor ganador determinado por el Comité, emitiendo un Informe, donde se adjunte una proforma del contrato y se precise como mínimo los siguientes datos: Nombre del proveedor, número de RUC, descripción de la contratación, importe de la contratación. Posterior a ello, el/la funcionario/a delegado de la competencia formaliza la suscripción del contrato correspondiente, el mismo que debe estar visado por el DGH. El Contrato debe celebrarse por escrito, en los términos y condiciones establecidos en la proforma incluida en las Bases. 9.7 Adelantos:A solicitud del Contratista se podrán otorgar adelantos hasta por el cincuenta por ciento (50%) del monto de la adquisición de bienes o contratación de servicios, previa garantía emitida por la Entidad Bancaria autorizada por la SBS. 9.8 Garantías:(…) La Administración del FISE es responsable de la custodia y ejecución de garantías en los supuestos previstos en la presente Procedimiento. 9.9 Pagos:Los pagos a los Contratistas deben efectuarse a través del fi duciario contratado, previa conformidad y aprobación del DGH, con cargo a los recursos del FISE”. “Artículo 10.- Adjudicaciones Directas Los procedimientos de Adjudicación Directa necesarios para el funcionamiento operativo del Fondo están a cargo del Comité de Selección FISE. Este procedimiento es publicado en el portal web del FISE (www. fi se.gob.pe). (…) 10.5 Del Contrato:El DGH evalúa la idoneidad de la documentación sustentatoria del postor ganador determinado por el Comité, emitiendo un Informe, donde se adjunte una proforma del contrato y se precise como mínimo los siguientes datos: Nombre del proveedor, número de RUC, descripción de la contratación, importe de la contratación. Posterior a ello, el/la funcionario/a delegado de la competencia formaliza la suscripción del contrato correspondiente, el mismo que debe estar visado por el DGH. El Contrato debe celebrarse por escrito, en los términos y condiciones establecidos en los Términos de Referencia o las Especi fi caciones Técnicas. 10.6 Adelantos: A solicitud del Contratista se podrán otorgar adelantos hasta por el cincuenta por ciento (50%) del monto de la adquisición de bienes o contratación de servicios, previa garantía emitida por la Entidad Bancaria autorizada por la SBS”. “Artículo 11.- Adjudicaciones de Menor Cuantía Todos los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía necesarios para el funcionamiento operativo del Fondo son requeridos por la Administración del FISE para que sean aprobados por el DGH, de acuerdo con el artículo 5. Una vez aprobado, la Administración del FISE efectúa el informe correspondiente, que incluye el estudio de mercado, y el proceso de selección, evaluando como mínimo dos (02) postores, seleccionando aquel que cumpla con las características técnicas, contempladas en los términos de referencia o especi fi caciones técnicas, y que no cuente con algún impedimento establecido en el artículo 6 o cualquier otra circunstancia que no permita ser idóneo para ejecutar el servicio o proveer el bien al Fondo. Excepcionalmente, si del estudio de mercado realizado, solo se cuenta con un Postor, se selecciona a este, previa evaluación. Posteriormente, el DGH traslada el resultado del proceso de selección y el informe suscrito por este, realizados por la Administración del FISE, al funcionario(a) delegado(a) competente para formalizar la suscripción del contrato, dando conocimiento de todo lo actuado al VMH. (…)