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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (17/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especí fi cos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se re fi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográ fi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográ fi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográ fi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográ fi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2152524-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000018-2023-P-CE-PJ Lima, 15 de febrero del 2023VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el señor Julio Martín Wong Abad, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; con certi fi cación de fi rma ante Notario Público de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Julio Martín Wong Abad formula renuncia al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, que se hará efectiva el 1 de marzo de 2023. Segundo. Que el juez recurrente fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Superior del Distrito Judicial de Lima mediante Resolución Nº 232-2002-CNM, de fecha 13 de abril de 2022; y rati fi cado por Resolución Nº 038-2018-PCNM, del 7 de febrero de 2018. Tercero. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Cuarto. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación, y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de marzo del año en curso, la renuncia presentada por el señor Julio Martín Wong Abad al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia del señor Julio Martín Wong Abad en ningún modo signi fi ca exonerarlo de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lima, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2152577-2 Disponen traslado de Juez de Paz Letrado titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, La Convención, Distrito Judicial de Cusco a una plaza vacante del mismo nivel jerárquico ubicada en la sede judicial de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000083-2023-CE-PJ Lima, 15 de febrero del 2023VISTA: La solicitud de traslado a otro distrito judicial presentada por el señor Jorge Luis Linares Cuadros, Juez de Paz Letrado titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, La Convención, Distrito Judicial de Cusco; oído el informe oral a través de la plataforma Google Meet. CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo con el numeral 12) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica