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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (17/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / Cuadro N° 4: Escala de multas por infracciones a la libre y leal competencia CALIFICACIÓNLRCD LRCA Multa Máxima Legal (en UIT)Multa máxima como porcentaje de sus ingresosMulta Máxima Legal (en UIT)Multa máxima como porcentaje de sus ingresos Leve sin efectos realesAmonestación No existe esta opción LeveHasta 50 UIT Hasta el 10% de los ingresos brutos (*)Hasta 500 UITHasta el 8% de las ventas o ingresos brutos (**) GraveHasta 250 UITHasta 1000 UITHasta el 10% de las ventas o ingresos brutos (**) Muy GraveHasta 700 UITMás de 1000 UITHasta el 12% de las ventas o ingresos brutos (**) Fuente: LRCA y LRCD Elaboración: STSC – Osiptel Nota: (*) Porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución sancionadora. Este tope no se aplicará cuando se trate de una infracción reincidente de competencia desleal (Art. 52.2 LRCD). (**) Porcentaje de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la resolución sancionadora. 1 Los Cuerpos Colegiados, en primera instancia administrativa, y el Tribunal de Solución de Controversias, en segunda y última instancia administrativa. 2 La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados (ST-CCO) y la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias (ST- TSC). 3 La cual no necesariamente implica que la infracción haya cesado. 4 Conforme al literal e), numeral 3 del artículo 248 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). 5 De acuerdo con lo establecido en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. 6 En la LRCA y la LRCD no se han fi jado límites mínimos para las multas; sin embargo, cuando se trate de una infracción reincidente, el monto de la multa previamente impuesta constituirá el tope mínimo de la nueva multa a imponerse (Art. 46.4 LRCA; Art. 52.3 LRCD). 2152125-1 Amplían plazo para la remisión de comentarios del Proyecto de Norma que modifica diversas disposiciones referidas a la información y registro de modificaciones tarifarias y/o de atributos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00026-2023-CD/OSIPTEL Lima, 13 de febrero de 2023 OBJETOAmpliación de plazo para comentarios al Proyecto de Norma que modi fi ca diversas disposiciones referidas a la información y registro de modi fi caciones tarifarias y/o de atributos VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que tiene por objeto disponer la ampliación del plazo para comentarios del Proyecto de Norma que modi fi ca diversas disposiciones referidas a la información y registro de modi fi caciones tarifarias y/o de atributos; (ii) El Informe Nº 00034-DPRC/2023 que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de enero de 2023, se publicó para comentarios el Proyecto de Norma que modi fi ca diversas disposiciones referidas a la información y registro de modi fi caciones tarifarias y/o de atributos. Dicha Resolución de Consejo Directivo otorgó veinte (20) días hábiles para el envío de comentarios de los interesados; Que, mediante carta CGR-273-2023-JRU de la empresa Entel Perú S.A., carta DMR/CE/N° 0285/23 de la empresa América Móvil Perú S.A.C., carta AFIN N° 009 – 2023 de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional y carta TDP-0607-AR-GER-23 de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., dichos agentes han solicitado la ampliación del plazo otorgado para presentar comentarios al Proyecto Normativo. Al respecto, la primera solicita quince (15) días hábiles adicionales, mientras que los restantes solicitaron veinte (20) días hábiles adicionales, señalando la necesidad de realizar una evaluación detallada y minuciosa de la propuesta normativa formulada por este Organismo Regulador; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo solicitado se propone otorgar el plazo adicional de quince (15) días hábiles para la presentación de comentarios, a fi n que las empresas operadoras puedan brindar opinión técnica respecto a los alcances del proyecto normativo, y además contar con los comentarios de otros agentes interesados; Que, en aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 912/23 de fecha 9 de febrero de 2023; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar el plazo para la remisión de comentarios del Proyecto de Norma que modi fi ca diversas disposiciones referidas a la información y registro de modi fi caciones tarifarias y/o de atributos, por quince (15) días hábiles adicionales, computados a partir del día siguiente de la fecha que vence el plazo otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2023-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; (ii) Publicar la presente Resolución y el Informe N° 00034-DPRC/2023 en el Portal web Institucional (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2152129-1