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50 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / de 2018, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), resolvió OTORGAR la LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (06) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. Asimismo, con Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2022-SUENDU/CD, de fecha 17 de junio de 2022, se resuelve aprobar la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma y reconocer la creación de dos (2) locales; y, el cambio de locación; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan. El proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación (MINEDU); Que, con Resolución Viceministerial Nº 285-2019-MINEDU de fecha 15 de noviembre de 2019, se resuelve reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, integrada por: Dra. Nancy Guillermina Veramendi Villavicencios como Presidenta; Dr. Simeón Moisés Huerta Rosales como Vicepresidente Académico y Dr. William Elmer Zelada Estraver como Vicepresidente de Investigación; posteriormente, con la Resolución Viceministerial Nº 008-2021-MINEDU, de fecha 08 de enero de 2021, se acepta la renuncia de la Presidenta de la Comisión Organizadora y se designa al Dr. Wilber Jiménez Mendoza en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; Que, a través del O fi cio Nº 000530-2022-CG/SGE, de fecha 28 de noviembre de 2022, la Contraloría General de la República solicita al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAAT la transferencia fi nanciera para el control gubernamental en el marco de la Ley Nº 31358, por el monto de S/1,662,817.90, en relación a la CUI Nº 2261749, donde ha priorizado la obra: “Creación del Servicio de Educación Superior Universitario y Administrativo de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, sector Huancucro, distrito de Acobamba, provincia de Tarma, Región Junín”, cuyo costo de inversión supera los diez (10) millones de soles; por un monto por la suma de S/1,662,817.90; Que, a través del O fi cio Nº 000530-2022-CG/SGE, de fecha 28 de noviembre de 2022, la Contraloría General de la República solicita al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma la transferencia fi nanciera, para el control gubernamental en el marco de la Ley Nº 31358, por la suma de S/ 1,662,817.90; Que, del mismo modo, con O fi cio Nº 0283-2022-OCI/ UNAAT, de fecha 28 de noviembre de 2022, la Jefe(e) del Órgano de Control Institucional solicita al Presidente de la Comisión Organizadora la transferencia fi nanciera para el control gubernamental en el marco de la Ley Nº 31358, por la suma de S/ 1,662,817.90; Que, al respecto, mediante O fi cio Nº 1500-2022-UNAAT/ CO-P, de fecha 12 de diciembre de 2022, el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAAT comunica a la Contraloría General de la República la Transferencia Financiera para el Control Gubernamental en el Marco de la Ley Nº 31358, por obra ejecutada; Que, en respuesta, a través del O fi cio Nº 000101- 2022-CG/PLPREPI, de fecha 15 de diciembre de 2022, la Contraloría General de la República solicita al Presidente de la Comisión Organizadora la Transferencia Financiera en el marco de la Ley Nº 31358, por la suma de S/ 1,662,817.90; argumentado que a través de O fi cio Nº 000530-2022-CG/SGE se solicita a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma la transferencia fi nanciera para el control gubernamental en el marco de la Ley Nº 31358, para la inversión con CUI 2261749, el cual debe realizarse en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7.3 de la directiva Nº 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358”; Que, sobre el particular, mediante O fi cio Nº 1055-2022-UNAAT/P-OPP, de fecha 16 de diciembre de 2022, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto cumple con informar que se cuenta con presupuesto para dicha transferencia, a través de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 000772-SIAF, por el importe de S/1,662,817.90; Que, asimismo, de la Opinión Legal Nº 00349-2022-UNAAT/P-OAJ, de fecha 16 de diciembre de 2022, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica analiza como sigue: “2.1. Que, mediante Ley Nº 31365, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2022. 2.2. Que, con fecha 16 de noviembre de 2021, se promulga la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, la misma que señala que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, entre otros mecanismos de inversión, cargo de los pliegos del gobierno nacional, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. 2.3. Que, el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ley Nº 31358, dispone para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones mencionadas, que se destine para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación; el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental. 2.4. Que, el artículo 4º del numeral 4.1 de la Ley Nº 31358, prescribe que se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional a cargo de las intervenciones mencionadas, a realizar las modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gastos 2.4 donaciones y Transferencias para las categorías de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto a favor del pliego 019 – contraloría General de la República a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; asimismo, el numeral 4.2 señala que las transferencias mencionadas se aprueban mediante Resolución del titular del pliego en l caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano. 2.5. Que, con fecha 16 de agosto de 2022 se emite la Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG que aprueba la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión de control concurrente”, en dicha directiva se establecen las disposiciones normativas complementarias para la implementación de la Ley Nº 31358. 2.6. Que, el numeral 7.3 párrafo noveno, Transferencia fi nancieras de la mencionada directiva, señala: “Las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría en el marco de la Ley Nº 31358, las gestiona la OP de la Entidad y se aprueba mediante Resolución del titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, (…). En el caso del gobierno nacional y regional, los documentos que aprueben las transferencias se publican en el diario O fi cial El Peruano y, (…). (…)2.11. Como consecuencia de ello, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera por la suma de S/1,662,817.90 a favor del Pliego 019: Contraloría General