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37 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, con documentos de vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto precisa que a la fecha el responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, se encuentra desactualizado, por lo que corresponde gestionar la actualización del responsable de dicha Unidad Ejecutora de Inversiones, el cual recaerá en el actual Director de la O fi cina de Administración; Que, conforme al numeral 1 del párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el/la Titular de la entidad es responsable de: “Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto de conformidad con (…), las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad”; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal; Que, con informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, dentro del marco legal vigente, y teniendo en cuenta lo expuesto por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, resulta legalmente viable la designación del Director de la O fi cina de Administración como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; asimismo señala que la conclusión de la designación de la señora Jacquelin Arabela Mavila Canales debe surtir efecto desde la emisión de la Resolución Directoral N° D000018-2023-COFOPRI-DE; De conformidad con los dispuesto en la Ley N° 27046, los Decretos Legislativos Nros. 803, 1252 y 1440; los Decretos Supremos Nros. 025-2007-VIVIENDA, 242-2018-EF, 284-2018-EF y 231-2022-EF, y la Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/63.01; y, Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Jacquelin Arabela Mavila Canales, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dispuesta en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° D000013-2023-COFOPRI-DE, la misma que surte efecto desde la emisión de la Resolución Directoral N° D000018-2023-COFOPRI-DE. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, al señor Edwin Ernesto Alarcón Mundaca, Director de la O fi cina de Administración, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a que se re fi ere la Resolución Ministerial N° 246-2018-VIVIENDA. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto realizar las gestiones pertinentes ante la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el registro en el Banco de Inversiones de la designación dispuesta en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.gob.pe/cofopri). Regístrese, comuníquese y publíqueseANTONIO SIGIFREDO DEL CASTILLO MIRANDA Director Ejecutivo - COFOPRI 2152300-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la “Metodología para la Determinación de Multas por Infracciones a la Libre y Leal Competencia” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00025-2023-CD/OSIPTEL Lima, 13 de febrero de 2023 MATERIAMETODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LIBRE Y LEAL COMPETENCIA VISTOS: (i) El Proyecto de “Metodología para la determinación de multas por infracciones a la libre y leal competencia”, presentado por la Gerencia General; y, (ii) El Informe Nº 0002-STSC/2023 de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias, que sustenta el referido Proyecto Normativo y recomienda su aprobación; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y los artículos 26 y 36 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, este organismo tiene la función de investigar y sancionar las infracciones a las normas de libre y leal competencia, que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2019-PCM (en adelante, LRCA), así como la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044 (en adelante, LRCD), establecen que el Osiptel está a cargo de la aplicación de dichas normas en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modi fi cada por Ley Nº 27631, atribuye al Osiptel la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, precisa que, en ejercicio de su Función Normativa, este Organismo tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante sus órganos funcionales; Que, el numeral 26.1 de la citada Ley N° 27336 establece que, para la imposición de sanciones por