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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (17/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / de servicios públicos de telecomunicaciones, a la reincidencia, la reiteración, la mala conducta procesal y otras circunstancias particulares de la conducta. - La reincidencia ( x1): Se considera como reincidencia a la comisión de la misma infracción, dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción ( 4). En el numeral 46.4 de la LRCA y el numeral 52.3 de la LRCD se considera a la reincidencia como una circunstancia agravante en la graduación de las sanciones de libre y leal competencia, respectivamente, y la sanción aplicable en estos casos no debe ser menor que la sanción precedente. Para la aplicación de la presente metodología, cuando se trate de la primera reincidencia, la “Multa Base” incrementará en 50%, y a partir de la segunda reincidencia en 100%. - La reiteración ( x2): Se considera a la reiteración como un factor agravante en la comisión de conductas desleales, conforme al literal h) del artículo 53 de la LRCD, que implica la comisión recurrente de infracciones a la LRCD, cualquiera sea el tipo infractor o, también, por la comisión reiterada de infracciones del mismo tipo infractor. De ese modo, una serie de infracciones sucesivas a la LRCD, revela un actuar frecuente del agente infractor, lo que sustenta considerarla como un factor agravante. Para la aplicación de la presente metodología, ante la primera infracción reiterada, la “Multa Base” se incrementará en 10% y, a partir de la segunda infracción reiterada, se incrementará en 30%. - La mala conducta procesal ( x3): Considerando que todos los que participan en un procedimiento administrativo deben guiar sus actuaciones por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe ( 5), el comportamiento contrario a dichos deberes puede ser considerado como factor agravante, en caso el infractor realice acciones que di fi culten o retrasen las investigaciones dentro del procedimiento sancionador bajo el marco de la LRCA. Este factor se aplica en los procedimientos sancionadores referidos a conductas anticompetitivas, conforme a lo previsto en el literal i) del artículo 47 de la LRCA, el cual considera a la actuación procesal como uno de los criterios para determinar la gravedad de la infracción y graduar la multa. De aplicarse este factor, la “Multa Base” incrementará en 20%. - Otros particulares a la conducta ( x4): Además de los agravantes anteriores, pueden considerarse factores muy especí fi cos a la conducta anticompetitiva o desleal de que se trate, de acuerdo con las características de cada caso. Bajo este factor se pueden considerar distintas particularidades como agravantes; sin embargo, todas estas en su conjunto podrán incrementar como máximo en 30% la “Multa Base”. 21. En resumen, el siguiente Cuadro N° 2 presenta los factores agravantes y porcentajes correspondientes aplicables en los procedimientos tramitados por las infracciones de libre y leal competencia en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones: Cuadro N° 2: Factores agravantes aplicables Agravantes PorcentajeAplica en infracciones sobre: LRCA LRCD Reincidencia (x1) Primera reincidencia 50% XX Segunda reincidencia a más 100% XX Reiteración (x2) Primera infracción reiterada 10% X Segunda infracción reiterada a más30% X Mala conducta procesal (x3) 20% X Otros particulares a la conducta (x4)Hasta 30% XX Elaboración: STSC – OsiptelIII.2.2 Factores atenuantes 22. Los factores atenuantes corresponden a circunstancias que pueden generar que la cuantía de la sanción a imponerse se reduzca. Los factores que se consideran para reducir la multa por infracciones de libre y leal competencia son los siguientes: - Reconocimiento (y 1): Conforme al literal a) del numeral 2 del artículo 257 de la LPAG, es condición atenuante si el infractor reconoce su responsabilidad, de forma expresa y por escrito, una vez iniciado el procedimiento sancionador. El artículo 27 de la LRCA regula especí fi camente el reconocimiento de infracción disponiendo que, dentro del plazo para presentar descargos, los agentes económicos investigados pueden reconocer la comisión de una o más infracciones contenidas en la imputación de cargos, asignándole un porcentaje de reducción de hasta 15% en la multa que le hubiera sido aplicable a las infracciones reconocidas, y siempre que no se impugne la decisión sancionadora en lo que corresponde a la determinación de responsabilidad. De aplicarse este factor atenuante, la “Multa Base” en los procedimientos sancionadores por infracciones a la libre competencia se reducirá en 15%. En el caso de los procedimientos sancionadores por infracciones a la leal competencia, la “Multa Base” se reducirá en 15% si el reconocimiento se presenta dentro del plazo de los descargos a la imputación, en 10% si se presenta antes del Informe Final de Instrucción y en 5% si se presenta antes de la emisión de la Resolución Final de primera instancia. En todos los casos, el reconocimiento debe ser efectuado de forma expresa y por escrito, y será considerado como atenuante siempre que el infractor no vuelva a cuestionar la responsabilidad administrativa objeto de reconocimiento, en el trámite del procedimiento sancionador o a través de la impugnación. - Otros particulares a la conducta (y 2): Bajo este factor pueden considerarse como atenuantes diversos aspectos especí fi cos de la conducta del infractor, lo cual será evaluado en cada caso por los órganos correspondientes. Todos esos aspectos particulares –en su conjunto- pueden reducir la “Multa Base” como máximo hasta en un 10%. 23. De acuerdo con lo expuesto, la aplicación de las circunstancias atenuantes y sus porcentajes se realizará según se detalla en el siguiente Cuadro N° 3: Cuadro N° 3: Factores atenuantes aplicables ATENUANTESREDUCCIÓN PORCENTUALINFRACCIONES LRCA LRCD Reconocimiento de responsabilidad (y1) Dentro del plazo para presentar descargos 15% XX Antes del Informe Final de Instrucción 10% X Antes de la emisión de la Resolución Final5% X Otros particulares a la conducta (y2): Hasta 10% XX Elaboración: STSC – Osiptel III.3 FASE III: AJUSTE ADICIONAL, SEGÚN MÁXIMO LEGAL Y CAPACIDAD DE PAGO 24. En esta etapa se determinará la “Multa Final”, la cual considera el análisis de los montos máximos de multas establecidos por la LRCA y la LRCD, dependiendo del tipo de infracción especí fi ca. Para el caso de las conductas desleales, la LRCD establece que las infracciones leves que no generen afectación real en el mercado se sancionan únicamente con amonestación. 25. De acuerdo con dicho marco legal, las sanciones de multa no pueden superar los límites máximos legales ( 6) ni pueden ser mayores al tope legalmente establecido, de acuerdo a su clasi fi cación, como se aprecia en el siguiente cuadro: