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28 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en adelante la Ley Nº 29852, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1331, de fi ne al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismo de acceso universal a la energía; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29852, señala que, el Ministerio de Energía y Minas será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, establece que, la evaluación del FISE estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Energía y Minas; sin perjuicio a ello, señala que el FISE no constituye fondo público; ello, concuerda con lo señalado en el artículo 6 de la citada Ley que prevé que el FISE tendrá carácter intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente a los fi nes a que se re fi ere la presente norma; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 001-2021-MINEM-VMH, se aprobó el “Procedimiento para las Contrataciones de Bienes y Servicios necesarios para la Administración del FISE”, en el que establece, que el procedimiento para la atención de los requerimientos, autorización, otorgamiento y pago de bienes y servicios de los procedimientos de contratación que requiere realizar la administración del FISE, estará a cargo de sus propios recursos, según lo previsto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29969; Que, en los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM se delegó al/la Viceministro(a) de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley Nº 29852, Ley que crea al Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modi fi catorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE; entre ellos, aprobar los procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial; asimismo, suscribir los contratos y convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para la adecuada administración del FISE; Que, adicionalmente, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la mencionada Resolución Ministerial, se delegaron facultades especí fi cas al (a la) Director(a) General de Hidrocarburos y al (a la) Jefe(a) de la O fi cina General de Administración; siendo que, para este(a) último(a), a través de la Resolución Ministerial N° 014-2021-MINEM/DM y la Resolución Ministerial N° 492-2021-MINEM/DM, se amplió su delegación hasta el 31 de diciembre de 2022, para suscribir contratos con personas naturales y jurídicas y sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, incluidos contratos de arrendamiento, locación de servicios y adquisición de bienes y servicios en el extranjero, necesarios para la administración del FISE; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 469-2022-MINEM/DM, atribuye al/la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, durante el año fi scal 2023, la suscripción de los contratos con personas naturales y jurídicas, así como sus respectivas adendas, para la contratación de bienes y servicios, con proveedores domiciliados o no domiciliados, necesarios para la administración del FISE, previo proceso de selección del proveedor a contratar e informe del FISE; además de ello, se delegó la facultad de expedir a favor de los contratistas de bienes y servicios, las constancias de prestación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 007-2023/MINEM-DGH- FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de modi fi car el “Procedimiento para las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la administración del FISE”, precisando que el citado documento se encuentra conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 469-2022-MINEM/DM, que atribuye al/la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, durante el año fi scal 2023, la suscripción de los contratos con personas naturales y jurídicas, así como sus respectivas adendas, para la contratación de bienes y servicios, con proveedores domiciliados o no domiciliados, necesarios para la administración del FISE, previo proceso de selección del proveedor a contratar e informe del FISE; además de ello, se delegó de expedir a favor de los contratistas de bienes y servicios, las constancias de prestación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 176-2023/MINEM-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que corresponde emitir el acto resolutivo que aprueba el “Procedimiento para la contratación de bienes y servicios para la administración del FISE”, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial 231-2020-MINEM/DM De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-207-MINEM y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, Delegación de facultades para la Administración del Fondo de la Inclusión Social Energética-FISE y Crean el Comité Estratégico y Vigilancia del FISE; la Resolución Vice Ministerial N° 001-2021-MINEM-VMH, aprueba el “Procedimiento para las Contrataciones de Bienes y Servicios necesarios para la Administración del FISE”; y, la Resolución Ministerial N° 469-2022-MINEM/DM, Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 14 y 16 del “Procedimiento para las Contrataciones de Bienes y Servicios necesarios para la Administración del FISE”, aprobado por Resolución Vice Ministerial N° 001-2021-MINEM-VMH, quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 4.- Glosario de Términos (…)DGH. - Es el (la) Director(a) General de Hidrocarburos del MINEM. (…)Plan de Administración de Bienes y Servicios FISE.- Es la consolidación de necesidades de bienes y servicios para la gestión del FISE, bajo la modalidad de Adjudicación Directa y Concurso. (…)Administración del FISE. - Personal que ejecuta la operatividad del FISE”. “Artículo 5.- Plan de Administración de Bienes y Servicios FISE El DGH propone el Plan de Administración de Bienes y Servicios FISE, el cual debe ser presentado anualmente al (la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM, para su aprobación mediante resolución. La aprobación del referido Plan, implica la aprobación de las contrataciones contenidas en este. Una vez aprobado el Plan de Administración de Bienes y Servicios FISE, puede ser modi fi cado en cualquier momento durante el ejercicio anual para incluir o excluir contrataciones. Esta modi fi cación tiene que ser aprobada por el (la) Viceministro(a) de Hidrocarburos mediante resolución. Los Concursos y las Adjudicaciones Directas que requiera el FISE deben estar contenidas y sustentadas